Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190207-72

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 6

72
Leganés número 6. Procedimiento 478 de 2017, notificación a Milton Manuel Bustamante Cabanilla

EDICTO

Dña. ROCIO BELEN MARTIN ALCALDE GARCIA, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 6, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 478/2017 instados por Procurador Dña. SANDRA ANA HERNANDEZ en nombre y representación de Dña. DILCIA ANALY ARITA VILLEDA contra D. MILTON MANUEL BUSTAMANTE CABANILLA, en los que se ha dictado en fecha 18/06/2018 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

“ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por DILCIA ANALY ARITA VILLEDA, representada por la procuradora, Sandra Ana Hernández, y contra MILTON MANUEL BUSTAMANTE CABANILLA, en situación de rebeldía procesal, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1°.- Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guarda y custodia de la menor, NORMA NICOLE BUSTAMANTE ARITA a la madre DILCIA ANALY ARITA VILLEDA.

2ª) Régimen de comunicación, estancias y visitas de la menor: EN DEFECTO DE ACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES, la hija menor comunicará con su padre:

- Fines de semana alternos, desde el viernes a las 19:00 hasta el domingo a las 20 horas. Si hay algún puente se acumula al progenitor que tenga la niña ese fin de semana.

- Verano.- El padre disfrutará de la menor durante 15 días a elegir en los meses de julio o agosto.

La recogida y entrega de la menor será siempre en el domicilio materno.

3ª) El uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en calle San Pablo número 12, 2° B de Leganés, se atribuye a la hija menor, y a la madre en cuya compañía queda.

4ª) Fijar en 150 euros mensuales la cantidad que el padre deberá ingresar en concepto de pensión de alimentos en la cuenta que la madre del menor designe, dentro de los cinco primeros días de cada mes actualizándose automáticamente dicha suma anualmente según las variaciones que experimente el IPC, u organismo similar.

La citada pensión de alimentos incluye: los gastos de alimentación, vestido, calzado, ocio, higiene, gastos de farmacia básicos, gastos de colegio y/o instituto que incluyen los de matrícula, cuotas de asociación, APA, seguro escolar, plataforma digital, comedor escolar si se precisare de forma fija o esporádica por uno u otro progenitor o inclusive por ambos, excursiones de corta duración, libros y material de principio de curso, y los que sean necesarios a lo largo del mismo, cuadernos y/o libros de vacaciones y/o de refuerzo, transporte y equipación deportiva y uniformidad sin son exigidas por el centro escolar.

Al margen de la pensión de alimentos hay que distinguir:

Actividades extraescolares:

Son las actividades deportivas, musicales, culturales, formativas, y, en general, complementarias de la educación de los hijos que los mismos realizan fuera del horario escolar, ya sea en el mismo centro donde cursan sus estudios, ya sea en otro diferente.

Entre estas actividades extraescolares se incluyen las colonias, los campamentos, los esplais de verano, los viajes de fin de curso y los cursos en el extranjero; en cambio, no se incluyen ni las llamadas “permanencias” ni las excursiones escolares, que están incluidas en la pensión alimenticia, como gasto ordinario, dada su mayor frecuencia y su menor coste.

Las actividades extraescolares serán abonadas por mitad entre ambos progenitores siempre que las mismas fueran consensuadas entre ambos. En interés del menor, y en consideración a que los menores suelen variar a menudo de actividades durante su vida escolar, en este punto concreto se requiere que el pacto entre los progenitores respecto de las actividades extraescolares sea expreso y escrito, a los efectos de facilitar una posible ejecución.

Gastos extraordinarios:

Existen tres grandes categorías de gastos extraordinarios:

A) Gastos extraordinarios PUNTUALES, URGENTES E IMPRESCINDIBLES: a esta categoría pertenecen todos aquellos gastos, prescritos por un tercero, que han de ser realizados con carácter de urgencia de forma que no se puede esperar al consenso entre los progenitores, como puede ser una intervención quirúrgica urgente o un tratamiento médico puntual no cubierto ni por la mutua médica del menor ni por la Seguridad Social.

Pues bien; en estos casos de gastos extraordinarios urgentes, NO es necesario esperar al consentimiento del otro progenitor, sino que bastará con presentarle la factura para que el otro haya de hacerse cargo de la mitad del gasto.

B) Gastos extraordinarios NECESARIOS: A esta categoría pertenecen:

1) Todos los gastos sanitarios necesarios no cubiertos por el sistema Público de Salud de la Seguridad social o cualquier otro sistema privado de previsión concertado por los progenitores, corno las prótesis ópticas (gafas, lentillas o similares), prótesis dentarias (aparatos correctores corno los brackets, colocación de piezas dentales nuevas), aparatos ortopédicos (plantillas, muletas, ayudadores, andadores, corsés, sillas de ruedas, etc.), los servicios o tratamientos dentales de cualquier (raspajes, curetajes, endodoncia, desvitalización, etc.), y, en general, los tratamientos, terapias de logopedia, psicología, psicopedagogía, psiquiatría e intervenciones quirúrgicas de cualquier tipo, preventivas o curativas excluidas del sistema público gratuito de la Seguridad Social. Los gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, y en general los no cubiertos por la sanidad pública.

2) las clases particulares de apoyo o refuerzo en los estudios que los menores precisaran, siempre y cuando así lo hubiera recomendado el/la tutor/a.

En tales casos, los progenitores pagarán el gasto, por mitad, siempre que previamente se hubieran puesto de acuerdo sobre el facultativo o profesor que habrá de seguir el tratamiento o dar las oportunas clases, y sobre su presupuesto.

Para acreditar el consentimiento, habrá que acompañar a la futura demanda de ejecución, o bien el consentimiento escrito de ambos progenitores, o bien acreditación de haber remitido al otro progenitor un burofax referente al gasto extraordinario necesario de que se trate, con el pertinente presupuesto, y antes de su desembolso, y el otro progenitor no haya contestado al mismo en el plazo excepcional de 10 días (cuya brevedad se justifica en atención a que se trata de un gasto necesario). La falta de oposición expresa, en el plazo de diez días naturales, o la obstaculización acreditada a la recepción de la comunicación será equivalente a un consentimiento tácito.

C) Gastos extraordinarios OPTATIVOS: dependen exclusivamente de la voluntad de los progenitores y de las circunstancias socio-económicas de la familia. Dentro de esta categoría tenemos:

1) los estudios superiores.

2) los permisos necesarios para conducir motocicletas u otra clase de vehículo.

3) Y cualquier otro gasto imprevisto, de carácter excepcional o extraordinario, en cuya realización estuvieran de acuerdo ambos progenitores.

Estos gastos extraordinarios optativos serán abonados por mitad entre ambos progenitores siempre y cuando previamente se haya consensuado y consentido su desembolso por ambos.

Para acreditar el consentimiento, habrá que acompañar a la futura demanda de ejecución, o bien el consentimiento escrito de ambos progenitores, o bien acreditación de haber remitido al otro progenitor un burofax referente al gasto extraordinario de que se trate, con el pertinente presupuesto, y antes de su desembolso, y el otro progenitor no haya contestado al mismo en el plazo de 30 días. La falta de oposición expresa, en el plazo de 30 días naturales, o la obstaculización acreditada a la recepción de la comunicación será equivalente a un consentimiento tácito.

Salvo en el caso de los gastos urgentes, no se podrá reclamar ningún gasto extraordinario que no haya sido convenido previamente por las partes o autorizado por el Juzgado.

4ª) No se hace especial condena de las costas procesales dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Notifíquese la presente a todas las partes y al M.F.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Madrid el cual se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella.

En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Así mismo y de conformidad con lo preceptuado en la disposición adicional decimoquinta de la L.O.P.J., conforme a la reforma operada por ley 1/2009 de 3 de noviembre, se hace saber a la parte que debe interponer recurso de apelación contra esta sentencia, que para ello deberá constituir un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado con el número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 concepto 2395 0000 39 0478 17, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, salvo la concurrencia de los supuestos de exclusión previstos por la misma (Ministerio Fiscal, Estado, CC.AA) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo Dª Desirée Múgica Mayo Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 6 de Leganés.”

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. MILTON MANUEL BUSTAMANTE CABANILLA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Leganés, a 08 de enero de 2019.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/2.326/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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