Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190207-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

76
Madrid número 2. Procedimiento 367 de 2018, notificación a Kitchen Norcantábrica, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 367 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Lucía Milagro Gonzales Bocanegra frente a “Kitcken Norcantábrica, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimando parcialmente la demanda de reclamación de cantidad formulada por Lucía Milagro Gonzales Bocanegra contra la empresa “Kitcken Norcantábrica, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a Lucía Milagro Gonzales Bocanegra la cantidad de 2.600 euros, más otros 260 euros de interés por mora, declarando la falta de competencia de este Juzgado respecto de la pretensión incluida en el primer apartado del suplico de la demanda, pudiendo acudir la parte actora a los Juzgados de lo contencioso-administrativo, o en primera instancia al órgano administrativo competente.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito. Adviértase igualmente al recurrente, que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá al tiempo de anunciar el recurso, depositar la cantidad de 300 euros, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolo a este Juzgado con el anuncio del recurso. El depósito y consignación deberá ser ingresado a nombre del Juzgado de lo social número 2 de Madrid mediante transferencia bancaria o en efectivo en cualquier oficina del “Banco Santander”. La transferencia bancaria deberá efectuarse a la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 indicando en el campo “observaciones/concepto de la transferencia” el número 2500-0000-00- y número de procedimiento con cuatro dígitos y año con dos dígitos. El ingreso en efectivo se realizará en la cuenta 2500-0000-00- y número de procedimiento con cuatro dígitos y año con dos dígitos. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por la juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública. Se incluye original de esta resolución en el libro de sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a las partes conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Kitcken Norcantábrica, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 8 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/2.681/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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