Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
08-02-2019

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190208-10

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

10
ORDEN 58/2019, de 30 de enero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se crea el Comité de Honor del Año Lorca.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es la creación y la regulación de la composición y funcionamiento del Comité de Honor del Año Lorca, como órgano colegiado de seguimiento y asesoramiento en la programación y el desarrollo de los planes y actividades específicos de apoyo a la Conmemoración del Centenario de la llegada de Federico García Lorca a Madrid, que se desarrollarán durante el año 2019.

Artículo 2

Adscripción y naturaleza jurídica

El Comité de Honor se adscribe a la Consejería competente en materia de cultura, como órgano colegiado sin personalidad jurídica propia, estando integrado por Su Majestad la Reina, representantes de la Comunidad de Madrid, representantes del mundo académico y cultural, así como por personal experto en la materia.

Artículo 3

Régimen jurídico

1. El Comité de Honor del Año Lorca se rige por lo dispuesto en la presente Orden sin perjuicio de las normas específicas que regulen su funcionamiento interno que, en su caso, serán aprobadas en el seno del propio órgano.

2. En lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación lo dispuesto en las normas sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 4

Finalidad y funciones

1. El Comité de Honor del Año Lorca tiene como finalidad programar, impulsar y coordinar las distintas actividades que se lleven a cabo por la Administración Pública, entidades públicas y privadas, así como por los particulares que participen en su celebración.

2. Para el cumplimiento de las finalidades descritas, el Comité llevará a cabo las funciones siguientes:

a) Presentar iniciativas y propuestas en la organización de las actividades y eventos que se desarrollen con ocasión de la organización del Año Lorca.

b) Proponer la aprobación del programa de actividades, así como supervisar la ejecución del mismo.

c) Recabar la colaboración de otras Administraciones Públicas, entidades públicas y privadas, así como de particulares para el cumplimiento de las funciones, objetivos y proyectos del Comité.

3. En el desarrollo de las funciones enumeradas en el apartado 2, el Comité, mediante acuerdo aprobado conforme a las reglas previstas en la presente Orden, emitirá informes y dictámenes, aprobará planes de actuación y podrá elaborar propuestas de acuerdo o resolución que elevará, por conducto del titular de la consejería competente en materia de cultura, al órgano competente para su aprobación.

4. Los acuerdos adoptados por el Comité no tendrán efectos directos frente a terceros.

Artículo 5

Composición

1. El Comité de Honor del Año Lorca estará compuesto por la Presidencia de Honor, la Presidencia, la Vicepresidencia, las Vocalías y la Secretaría.

2. Quienes sean miembros del órgano colegiado, así como quienes participen en sus reuniones, no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.

Artículo 6

Presidencia de Honor

La Presidencia de Honor del Comité del Año Lorca corresponderá a Su Majestad la Reina.

Artículo 7

Presidencia

1. La Presidencia del Comité de Honor del Año Lorca corresponderá al titular de la Presidencia de la Comunidad de Madrid.

2. Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Comité.

b) Acordar las convocatorias de las sesiones y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir los empates con su voto.

e) Visar las actas y propuestas adoptadas por el órgano, así como las certificaciones de sus acuerdos.

f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 8

Vicepresidencia

1. La Vicepresidencia del Comité de Honor del Año Lorca corresponderá al titular de la consejería competente en materia de cultura.

2. La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, y asumirá aquellas funciones que pueda delegarle.

3. En el supuesto de que exista imposibilidad para que la Vicepresidencia sustituya a la Presidencia, esta recaerá en una de las Vocalías, por designación de la Presidencia, con previa comunicación a la Secretaría.

Artículo 9

Vocalías

1. Serán titulares de las Vocalías del Comité de Honor del Año Lorca:

a) Emilio Peral Vega.

b) Laura García-Lorca de los Ríos.

c) Nuria Espert Romero.

d) Irene Escolar Navarro.

2. Corresponden a las Vocalías las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones, participar en los debates y formular ruegos y preguntas.

b) Ejercer su derecho de voto, expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.

c) Ejercer aquellas funciones que le sean encomendadas expresamente por el Comité.

d) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

3. Las personas titulares de las Vocalías designarán a su suplente, que les sustituirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Dicha designación será comunicada a la Secretaría del Comité.

Artículo 10

Otros asistentes

A las sesiones del Comité de Honor del Año Lorca podrán asistir, con voz pero sin voto, representantes de la Comunidad de Madrid que ostenten la condición de Altos Cargos, personal funcionario o experto, que por razón de sus funciones, conocimiento o especialización, sean convocados por la Presidencia.

Artículo 11

Secretaría

1. La persona titular de la Secretaría del Comité de Honor del Año Lorca será el titular de la dirección general competente en materia de promoción cultural.

2. Corresponde a la Secretaría velar por la legalidad formal y material de las actividades del Comité, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de los acuerdos sean respetados.

En particular, corresponden a la Secretaría las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

b) Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden de la Presidencia así como las citaciones a cada miembro del órgano con arreglo a las disposiciones generales de funcionamiento de los órganos colegiados.

c) Preparar el despacho de los asuntos.

d) Redactar las actas de las sesiones, autorizándolas con su firma y el visto bueno de la Presidencia.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados con el visto bueno de la Presidencia.

f) Recibir los actos de comunicación de cada miembro del órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

3. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, se suplirá a la titular de la Secretaría entre personal funcionario, con rango de Subdirector General, adscrito a la citada Dirección General.

Artículo 12

Funcionamiento, convocatoria, régimen de sesiones y actas

En cuanto a su funcionamiento, convocatoria y régimen de sesiones del Comité de Honor se regirá según lo dispuesto en los artículos del 15 al 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 13

Grupos de trabajo

1. El Comité de Honor podrá crear grupos de trabajo de carácter permanente para la preparación de las sesiones, y grupos de trabajo para la realización de tareas de análisis, estudio y elaboración de propuestas concretas en el ámbito de la finalidad y funciones del Comité.

2. La composición, funcionamiento y régimen de sesiones de los grupos de trabajo se fijarán por el Comité.

3. Podrán formar parte de los grupos de trabajo las personas titulares de las Vocalías, así como aquellas personas que, por razón de su especialización o conocimiento, sean designadas por la Presidencia.

Artículo 14

Dotación de medios

La creación y funcionamiento del Comité no implica aumento del gasto público.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Eficacia y comunicación

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de enero de 2019.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, JAIME MIGUEL DE LOS SANTOS GONZÁLEZ

(03/3.986/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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