Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
08-02-2019

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190208-142

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

142
Madrid número 24. Procedimiento 529 de 2018, notificación a A Million Business, S. L., y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 529/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE ANTONIO LOPEZ DEL MORAL, D./Dña. BIANCA PINEDA GALLARDO, D./Dña. NOELIA ESTEBAN MOLINA, D./Dña. MARIA ELENA MOYA MARTINEZ, D./Dña. MARTA FADON BAÑOS y D./Dña. RAQUEL ARMINIO AVILES frente a A MILLION BUSINESS S.L., RESTAURADORES HOTELEROS DE MADRID S.L y D./Dña. JOSE LUIS BELTRAMINO sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia nº 442/2018 de 21 de diciembre de 2018

FALLO

Acuerdo tener por desistidos a los actores de la demanda interpuesta contra D. Jose Luis Beltramino.

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª Noelia Esteban Molina, Dª Elena Moya Martínez, D. José Antonio López del Moral, Dª Marta Fadón Baños, Dª Raquel Arminio Aviles y Dª Blanca Pineda Gallardo contra Restauradores Hoteleros Madrid, S.L., y debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado por la empresa, condenando a ésta a que readmitan a los trabajadores en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiestan por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, les indemnicen con las cantidad de:

A Dª Noelia Esteban Molina 2608,29 euros

A Dª Elena Moya Martínez 1185,59 euros

A D. José Antonio López del Moral 2071,60 euros

A Dª Marta Fadón Baños 2017,60 euros

A Dª Raquel Arminio Aviles 1282,42 euros

A Dª Blanca Pineda Gallardo 2071,60 euros

Además, en el caso de proceder a la readmisión, deberá abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión. Asimismo, condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 538.07 euros a cada demandante, excepto a Dª Elena y Dª Noelia, a las que deberá abonar 646,65 euros. En todos los casos más los intereses legales.

Además, condeno a las empresas demandadas, a que, solidariamente, abonen a cada trabajador la cantidad de 257,19 euros en concepto de liquidación, excepto a D. Jose Antonio, a quien deberán abonar 70,14 euros, y con la excepción de Dª Raquel. En todo caso, más los intereses legales del art. 29.3 LET.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander, en la c.c.c 0049-3569-92-0005001274, y al concepto clave 25220000000052918. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de TRESCIENTOS EUROS, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó celebrando audiencia pública, de lo que yo, la Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a A MILLION BUSINESS S.L. y RESTAURADORES HOTELEROS DE MADRID S.L, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecisiete de enero de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.432/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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