Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
08-02-2019

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190208-170

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

170
Móstoles número 2. Ejecución 247 de 2018, notificación a Saudade Juliana, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 247 de 2018 (ejecución) de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Jennifer Redondo Horcajada, frente a “Saudade Juliana, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Se acuerda el embargo y precinto del vehículo propiedad del apremiado, que a continuación se describe con los datos de identificación conocidos:

— Matrícula: 7180JKM.

— Marca: Toyota.

— Modelo: Auris.

— Número de bastidor/número de chasis: SB1ZS3JE00E177247.

Líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al ilustre señor registrador de Bienes Muebles Provincial, Sección de Automóviles y Otros Vehículos de Motor obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre el vehículo indicado, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste del bien y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 255 de la Ley de la Jurisdicción Social), y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.

Remítase, asimismo el mandamiento por fax al Registro de Bienes Muebles a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda, siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en la entidad “Banco Santander”, con número 2851-0000-64-0247-18, y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Saudade Juliana, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 14 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/2.741/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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