Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
08-02-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190208-183

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VIGO NÚMERO 3

183
Vigo número 3. Procedimiento 314 de 2018, notificación a Servicios Integrales Alcocer, S. L.

EDICTO

Don Ramón Eloy Rodríguez Frieiro, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Vigo.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 314 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Rufino Alonso Sánchez, contra las empresas “Servicios Integrales Alcocer, Sociedad Limitada”, e “IC 10 Proyectos Técnicos y Construcciones, Sociedad Limitada”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidades, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta, así como el acta de conciliación:

“Decreto número 17 de 2019

El letrado de la Administración de Justicia, don Ramón Eloy Rodríguez Frieiro.—En Vigo, a 15 de enero de 2019.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Se aprueba la conciliación alcanzada entre las partes, en los términos expresados en la comparecencia previa a esta resolución.

Archívense las actuaciones.

Notifíquese la presente resolución, haciendo saber a las partes que la acción para impugnar la validez de la conciliación se ejercitará ante este mismo órgano, por los trámites y con los recursos establecidos en la Ley de la Jurisdicción Social. La acción caducará a los treinta días de la fecha de su celebración. Para los terceros perjudicados, el plazo se contará desde que pudieran haber conocido el acuerdo. Las partes podrán ejercitar la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos y la impugnación por los posibles terceros perjudicados podrá fundamentarse en ilegalidad o lesividad.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.—El letrado de la Administración de Justicia.”

Acta de conciliación

En Vigo, a 15 de enero de 2019.—Siendo las nueve y veinte horas del día de la fecha, ante mí, el letrado de la Administración de Justicia, don Ramón Eloy Rodríguez Frieiro, a los efectos de celebrar el acto de conciliación, habiendo sido citados, comparecen:

Como demandante: Don Rufino Alonso Sánchez, con DNI 33424763-J, que comparece por sí mismo y asistido del letrado, don Francisco José Otero Villamarín.

Como demandados: Por “IC 10 Proyectos Técnicos y Construcciones, Sociedad Limitada”, con CIF B-84384296, comparece el letrado don Luis San José Gras, colegiado número 36544 ICA Barcelona, según se acredita, en virtud de escritura de poder para pleitos que obra unida a autos.

No comparecen: “Servicios Integrales Alcocer, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial.

Iniciado el acto, estando presentes ambas partes, y en cumplimiento de la labor mediadora que me corresponde, intento la conciliación entre las partes presentes, advirtiéndoles de los derechos y obligaciones que pudieran corresponderles.

Por “IC 10 Proyectos Técnicos y Construcciones, Sociedad Limitada”: Se ofrece al actor, como empleado de la subcontrata “Servicios Integrales Alcocer, Sociedad Limitada”, por la obra realizada en el Centro Comercial Gran Vía de Vigo-VIPS, la cantidad neta de 1.852,10 euros, por los conceptos reclamados en demanda, cantidad que, de ser aceptada, será abonada en el plazo de 72 horas, en la cuenta bancaria “Abanca”, que el trabajador facilita en este acto, a saber: ES97 2080 0521 4430 0002106.

Por la parte demandante: Se acepta la cantidad ofrecida y la forma de pago, quedando al percibo de la misma, totalmente saldado y finiquitado por todos los conceptos, sin que tenga nada más que reclamar a las empresas demandadas por concepto alguno.

En este acto el demandante desiste de la acción entablada frente a “Servicios Integrales Alcocer, Sociedad Limitada”.

Por mí, el letrado de la Administración de Justicia, se aprueba el acuerdo alcanzado por las partes, por entender que lo convenido entre ellas no es constitutivo de lesión grave para ninguna de ellas, ni para tercero, ni constituye fraude de Ley o abuso de derecho, ni es contrario al interés público, por lo que procede aprobar el acuerdo.

Hago saber a las partes que la acción para impugnar la validez de esta conciliación se deberá ejercitar, en su caso, ante este mismo Juzgado por los trámites y con los recursos establecidos en la Ley de la Jurisdicción Social. La acción caducará a los treinta días de la fecha de la presente, al amparo de lo que dispone el artículo 84.6 de la misma Ley de la Jurisdicción Social.

De todo lo cual se extiende la presente acta que, en prueba de conformidad, firman los comparecientes conmigo, el letrado de la Administración de Justicia.—Doy fe.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Servicios Integrales Alcocer, Sociedad Limitada”, con CIF B-87549259, en situación de baja en la Tesorería General de la Seguridad Social, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Vigo, a 15 de enero de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/2.710/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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