Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
08-02-2019

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190208-45

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Madrid. Sala de lo Social. Sección Primera. Procedimiento 670 de 2018, notificación a Incentivos y Desarrollo, S. L., y otros

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Paloma Muñiz Carrión, letrada de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Primera de lo Social.

Hago saber: Que en el recurso de suplicación número 670 de 2018, formalizado por el señor letrado don Pedro Feced Martínez, en nombre y representación de doña Librada Ruiz López, contra la sentencia número 341 de 2017, de fecha 13 de octubre de 2017, dictada por el Juzgado de lo social número 14 de Madrid, en funciones de refuerzo, en los autos número 497 de 2016, seguidos a instancias de la citada recurrente frente a las mercantiles “Egraf, Sociedad Anónima”, “Arbotante Inmuebles, Sociedad Limitada”, “Aglo Partners, Sociedad Limitada”, “Chess Consultores 2000, Sociedad Limitada”, “Cuco Cube Consulting, Sociedad Limitada”, “E-Learning Cuco, Sociedad Limitada”, “Incentivos y Desarrollo, Sociedad Limitada”, “TF Artes Gráficas, Sociedad Anónima”, “Clay Court Partners, Sociedad Limitada”, don Juan Yuste del Peso, don Juan Ángel Yuste Pérez, don Francisco López Peñaranda y doña Olga Izquierdo Barroso, figurando también como partes el Fondo de Garantía Salarial y el Ministerio Fiscal, sobre resolucion de contrato, siendo magistrada-ponente la ilustrísima señora doña Rosario García Álvarez, se ha dictado, en fecha 14 de diciembre de 2018, la sentencia número 1.129 de 2018, conteniendo el siguiente fallo:

Estimando parcialmente el recurso de suplicación formulado contra la sentencia de instancia que se revoca parcialmente. Se estima la demanda acumulada de cantidad y se condena a la empresa “Egraf, Sociedad Anónima” a abonar a la demandante la cantidad de 5.934,68 euros más el 10 por 100 en concepto de interés por mora en el pago de los salarios. Se mantienen el resto de pronunciamientos de la sentencia de instancia. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826-0000-00-0670-18 que esta Sección Primera tiene abierta en el “Banco Santander”, sito en el paseo del General Martínez Campos, número 35, de Madrid.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo “ordenante”, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento número 2826-0000-00-0670-18.

Pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Incentivos y Desarrollo, Sociedad Limitada”, y don Francisco López Peñaranda, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 16 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/2.918/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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