Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
08-02-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190208-54

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

54
Madrid número 66. Procedimiento 230 de 2018, notificación a Eberardo Tamayo Parra

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 230 de 2018, por no ser conocido el domicilio de don Eberardo Tamayo Parra, por resolución del día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia de fecha 14 de enero de 2019, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia número 8 de 2019

En la Villa de Madrid, a 14 de enero de 2019.—Han sido vistos por la ilustrísima señora doña Virginia Villanueva Cabrer, magistrada-juez de primera instancia número 66 de los de Madrid, los presentes autos de divorcio número 230 de 2018, promovidos a instancia de doña Martha Cecilia Fajardo Orozco, representada por el procurador don Fernando Julio Herrera González y defendida por el letrado don Jesús Cueto Fernández, contra don Eberardo Tamayo Parra, rebelde en las actuaciones. Recayendo en ellos la presente resolución en base a los siguientes:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Fernando Julio Herrera González, en nombre y representación de doña Martha Cecilia Fajardo Orozco, contra don Eberardo Tamayo Parra, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por los expresados, por divorcio y la disolución del régimen económico matrimonial.

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.

Una vez firme la presente comuníquese al Registro Civil correspondiente para su inscripción.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, pudiendo interponerse la apelación en el plazo de veinte días a contar desde su notificación en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Y para que sirva de notificación a don Eberardo Tamayo Parra, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 17 de enero de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/2.712/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190208-54