Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
09-02-2019

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190209-1

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

1
RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del acta de 5 de diciembre de 2017, de la Comisión Mixta Paritaria por la que llegan al acuerdo de establecer las tablas salariales mensualizadas teóricas/definitivas que resultan complementarias a las contenidas en el anexo 1 del Convenio Colectivo de la empresa “Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares, Sociedad Anónima” (Cespa, S. A.), servicio de L. V. y R. R. S. U. de Colmenar Viejo (código número 28014321012008).

Examinada el acta de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo de la empresa “Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares, Sociedad Anónima” (Cespa, S. A.), servicio de L. V. y R. R. S. U. de Colmenar Viejo, de fecha 5 de diciembre de 2017, por la que llegan al acuerdo de establecer las tablas salariales mensualizadas teóricas/definitivas que resultan complementarias a las contenidas en el anexo 1 del Convenio Colectivo; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir el acta de 5 de diciembre de 2017 en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de noviembre de 2018.—El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

Acta de reunión de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo de la contrata de “Cespa, S. A.”, prestataria del servicio de limpieza pública viaria y recogida de residuos sólidos urbanos de Colmenar Viejo Madrid

Asistentes

Por la empresa:

— Don David Menéndez Amor.

— Don Victorino Francisco Tato.

— Don Mariano Hoya García.

Por los trabajadores (representación legal de los trabajadores):

— Don Adalberto García Díaz (CGT).

— Don Francisco José Rubio de la Moreno (CGT).

— Don José Antonio Esteban Bernal (CGT).

— Don Pedro Manuel Castellanos Valverde (CC OO).

Asesores:

— Don Manuel Soto Tirado (CGT).

Reunidos en la calle Iglesia, número 4, de Colmenar Viejo (Madrid), el día 5 de diciembre de 2017, las partes anteriormente indicadas, en la representación que cada uno de ellos ostenta, constituyen la Mesa de la Comisión Mixta Paritaria.

ACUERDAN

Primero. Tablas salariales mensuales.—En fecha de 11 de abril de 2017 se firmó el Convenio Colectivo de la empresa “Cespa, S. A.” y sus trabajadores, adscritos al servicio de limpieza viaria y recogida de residuos urbanos de Colmenar Viejo (Madrid) 2017-2020, encontrándose este pendiente de publicación y registro por parte de la autoridad laboral.

En aras a cumplimentar lo establecido en la disposición transitoria 3.a del Convenio Colectivo, se acuerda establecer las tablas salariales mensualizadas teóricas/definitivas que resultan complementarias a las contenidas en el Anexo 1 del Convenio.

Se adjuntan como Anexo, al presente acta, las tablas salariales referidas.

De igual manera, la Comisión Mixta Paritaria procede a rectificar las tablas definitivas previstas en el Anexo 1 del Convenio Colectivo en el sentido siguiente:

1. En la tabla salarial del año 2017, en el puesto de Peón de Recogida, Peón de Limpieza y Auxiliar Administrativo cuando se hace referencia a que la cantidad de la paga extra de Navidad es de 1.045,27 euros, realmente la cantidad correcta es 1.046,29 euros.

2. En la tabla salarial del año 2018, en el puesto de Peón de Recogida, Peón de Limpieza y Auxiliar Administrativo cuando se hace referencia a que la cantidad de la paga extra de Navidad es de 1.065,27 euros, realmente la cantidad correcta es 1.066,29 euros.

3. En la tabla salarial del año 2019, en el puesto de Peón de Recogida, Peón de Limpieza y Auxiliar Administrativo cuando se hace referencia a que la cantidad de la paga extra de Navidad es de 1.085,27 euros, realmente la cantidad correcta es 1.086,29 euros.

4. En la tabla salarial del año 2020, en el puesto de Peón de Recogida, Peón de Limpieza y Auxiliar Administrativo cuando se hace referencia a que la cantidad de la paga extra de Navidad es de 1.105,27 euros, realmente la cantidad correcta es 1.106,29 euros.







(03/37.859/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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