Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
11-02-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190211-117

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

117
Madrid número 13. Ejecución 124 de 2018, notificación a Maderas Marcosa, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ISABEL TIRADO GUTIERREZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, HAGO SABER:

Que en ejecución 124/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. URI AZULAI ROJAS frente a MADERAS MARCOSA SA y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO 8/1/19 cuya parte dispositiva es la siguiente:

“DISPONGO:

1º.- Declarar la EXTINCION DE LA RELACION LABORAL en la fecha de esta resolución.

2º.- Condenar a la empresa MADERAS MARCOSA S.A. a estar por la anterior declaración, así como a que abone a D. URI AZULAI ROJAS la cantidad de 28.989,68 euros en concepto de indemnización y la de 44.511,04 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de esta resolución.

3º.- No efectuar ningún pronunciamiento sobre el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sin perjuicio de sus obligaciones legales.

4º.- Notificar esta resolución al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL a los efectos de la declaración en su caso de las prestaciones por desempleo indebidamente percibidas.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2511-0000-64-0124-18.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MADERAS MARCOSA SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiuno de enero de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.454/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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