Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
11-02-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190211-119

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

119
Madrid número 14. Procedimiento 757 de 2018, notificación a Aldan Construcción Siglo XXI, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 757/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SUSANA RIVERA DELGADO frente a ALDAN CONSTRUCCION SIGLO XXI SL. y D./Dña. FRANCISCO JAVIER FRESNO CONTRERAS sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a 17 de enero de dos mil diecinueve.

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA SUBSANAR la omisión advertida en Sentencia de fecha 04/12/2018, que queda redactada en los siguientes términos:

“Que estimando la demanda promovida por SUSANA RIVERA DELGADO frente a ALDAN CONSTRUCCIÓN SIGLO XXI S.L., declaro la improcedencia del despido de que fue objeto la demandante y declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial y condeno a ALDAN CONSTRUCCIÓN SIGLO XXI S.L. abonar a la actora la cantidad de 25731,88 euros y al abono de los salarios de trámite desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia.

Que estimando la demanda promovida por SUSANA RIVERA DELGADO frente a ALDAN CONSTRUCCIÓN SIGLO XXI S.L., en reclamación de cantidad, condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad total de 4.070,35 euros más el 10 por 100 de interés anual por mora en proporción al período transcurrido desde el 27 de junio de 2018, hasta la fecha.”

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

LAURA GUIRADO FUERTES.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ALDAN CONSTRUCCION SIGLO XXI SL., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecisiete de enero de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.518/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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