Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
11-02-2019

Sección 1.3.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190211-13

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

13
ORDEN 2548/2018, de 13 de diciembre, del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de becas de la Comunidad de Madrid para la realización de prácticas en la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado.

La Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 26.1.20 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, ostenta la competencia exclusiva en el fomento de la cultura y la investigación científica y técnica.

El Decreto 87/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, atribuye a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado las funciones de seguimiento, estudio y divulgación del derecho y las políticas comunitarias.

En el ejercicio de sus competencias la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado en los últimos años ha venido convocando becas de desarrollo, perfeccionamiento y estudio vinculadas a la temática europea, sus políticas, derecho y financiación, así como a la emigración madrileña, que a su vez persiguen el fomento de la empleabilidad de los jóvenes mediante la formación y la experiencia adquiridas durante las prácticas realizadas en la Dirección General, aportando a su vez, un enriquecimiento en el desarrollo de las funciones y tareas de aquella.

Mediante la Orden 2831/2013, de 25 de septiembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, se aprobaron las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de becas de la Comunidad de Madrid para la realización de prácticas en la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado, incluida la Unidad de Representación de la Comunidad de Madrid en Bruselas, y se convocaron las becas para el ejercicio 2014. Esta Orden previó una vigencia de las becas hasta el 31 de diciembre de 2017.

Con la aprobación de unas nuevas bases reguladoras se pretende que tanto el objeto como el perfil de los destinatarios se ajusten mejor a la situación actual de la Unión Europea, de las políticas comunitarias y a la actuación de la Comunidad de Madrid en el seno de las mismas, redefiniendo tanto dicho perfil de los destinatarios de las becas como la finalidad de las mismas, así como adecuando la legislación de la Comunidad de Madrid a la publicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en cuanto dichas leyes constituyen legislación básica estatal.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, y demás disposiciones aplicables, y a tenor de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y finalidad

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que habrán de regir las convocatorias de becas para la realización de prácticas en la Dirección General competente en Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado, que podrán desarrollarse en cualquiera de sus Subdirecciones Generales. Las becas consistirán en el desarrollo, perfeccionamiento y estudio vinculadas a la temática europea, sus políticas, derecho y financiación, así como a la emigración madrileña.

2. La finalidad de las ayudas es fomentar la empleabilidad de los jóvenes en la Unión Europea mediante la formación y la experiencia adquiridas durante las prácticas realizadas en la Dirección General, aportando a su vez, mediante su trabajo y especialización, un enriquecimiento en el desarrollo de las funciones y tareas de aquella.

Artículo 2

Beneficiarios

1. Requisitos que deben reunir los solicitantes:

1.1. Los destinatarios podrán ser los titulados universitarios de grado o licenciatura con los siguientes requisitos:

a) Tener como máximo treinta años de edad cumplidos dentro del año natural de la convocatoria.

b) Tener nacionalidad de uno de los Estados miembro de la Unión Europea o de alguno de aquellos Estados con los que la Unión haya ratificado un Tratado Internacional por el que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

c) Estar empadronados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, como mínimo, un año antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con la respectiva convocatoria o tener la última vecindad administrativa en dicho ámbito en el caso de residentes en el extranjero.

d) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación universitaria de grado, licenciatura o equivalente o titulación superior exigida para las distintas becas a las que se presente, conforme al catálogo de titulaciones recogido en el Anexo III. La convocatoria indicará las becas correspondientes a cada subdirección a las que puede optar el candidato en función de los perfiles definidos en el Anexo III.

En este sentido, en la solicitud el beneficiario deberá indicar en el Anexo I las becas a las que, en el marco de la convocatoria, se presenta por orden de preferencia.

e) Dominio del idioma inglés, que se acreditará mediante diploma acreditativo del nivel C1 o superando la prueba que se desarrollará al efecto.

Con carácter previo a la realización de esta prueba, se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General competente en Asuntos Europeos las Instrucciones firmadas por el Director General, que regirán el procedimiento y la forma de valoración de los solicitantes.

f) No realizar ningún trabajo remunerado ni percibir ayuda o beca con el mismo fin, otorgada por cualquier entidad pública o privada.

g) No podrán ser beneficiarios de las becas las personas en las que concurran algunas de las circunstancias señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

1.2. Quedarán excluidas del proceso de selección sin entrar en su valoración las solicitudes que no cumplan los requisitos previstos en el apartado precedente.

2. Forma de acreditarlos. La acreditación de estos requisitos deberá llevarse a cabo mediante la presentación de los documentos que se recogen en el tercer apartado de la base quinta.

Artículo 3

Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones

La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de las mismas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más conveniente para facilitar su conocimiento. En este caso, incluirá las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.

Artículo 4

Contenido: Dotación, duración, período subvencionable y forma de pago de la beca

1. La beca consistirá en la realización de unas prácticas en la Dirección General competente en materia de Asuntos Europeos y tendrán por objeto y finalidad los señalados en la base primera.

2. Las becas estarán dotadas con una cantidad máxima anual que se determinará en la correspondiente Orden de convocatoria y serán abonadas por mensualidades vencidas. El importe de las becas incluye los gastos de las cuotas al Sistema de la Seguridad Social correspondientes tanto al trabajador como a la Administración, según la legislación vigente.

3. La duración de las becas tendrá carácter anual pudiéndose prorrogar por un período máximo de dos años adicionales, si el becario acreditase aprovechamiento de la misma y existiera la necesaria dotación económica para ello. A estos efectos, la duración del primer año y de sus prórrogas se entiende por años naturales.

Artículo 5

Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes se presentarán debidamente cumplimentadas y firmadas en el modelo que se adjunta como Anexo I a estas bases, e irán dirigidas al Director General competente en materia de Asuntos Europeos, cuyo nombre completo y dirección se recogerá en cada convocatoria.

Su presentación se realizará en los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en concreto son:

a) El registro electrónico de la Comunidad de Madrid, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

2. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será aquel que se establezca en la correspondiente convocatoria de la subvención.

3. Documentación a aportar. La documentación que acompañará a la solicitud se deberá presentar en original, copia autenticada o fotocopia compulsada:

3.1. Instancia de solicitud conforme al Anexo I de estas bases, debidamente cumplimentada, especificando las becas a las que se opte dentro de las ofertadas en la convocatoria correspondiente.

3.2. Documento nacional de identidad (DNI) o documento equivalente.

3.3. Certificado de empadronamiento, expedido por el Ayuntamiento de la localidad donde esté domiciliado.

3.4. Título o títulos universitarios o del resguardo de solicitud del título expedido por la Secretaría de la Facultad.

3.5. Breve “curriculum vitae” redactado en español.

3.6. Expediente académico expedido por la Secretaría de la Facultad o Escuela o fotocopia compulsada, con la totalidad de calificaciones de los estudios universitarios.

3.7. Título C1 acreditativo del conocimiento del idioma inglés, en su caso, así como los demás idiomas que se quieran acreditar.

3.8. Declaración del interesado de no realizar ningún trabajo remunerado ni percibir ayuda o beca con el mismo fin, otorgada por cualquier entidad pública o privada, formulada según el modelo que se acompaña en el Anexo II de las presentes bases.

3.9. Declaración de no incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (se acompaña modelo como Anexo II a las presentes bases).

La Dirección General competente en materia de Asuntos Europeos podrá solicitar cualquier documentación complementaria que considere conveniente.

En el caso de documentos que hayan sido elaborados por otra Administración, se presumirá que el interesado autoriza a la Comunidad de Madrid a la consulta y obtención de los datos contenidos en dichos documentos, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, de conformidad con en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de documentos presentados anteriormente por el interesado, se admitirá excepcionalmente que puedan ser solicitados por la Administración, si no pudiera recabarlos, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Subsanación de solicitudes. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, o no se acompaña de la documentación establecida, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de recepción de la notificación y, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 6

Comisión de evaluación

1. Se establece un órgano colegiado, denominado Comisión de Evaluación, que será el encargado de elaborar la propuesta de resolución al órgano concedente. Este órgano colegiado se regirá de conformidad con lo establecido en el capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La Comisión de Evaluación estará formada por los siguientes miembros.

— El titular de la Subdirección General de Asuntos Europeos y Acción Exterior o persona a quien designe, qué será su Presidente.

— El titular de la Subdirección General de Fondos y Política Regional o persona a quien designe.

— El titular del Área de Cooperación con el Estado y Acción Exterior.

— El titular del Área del Centro de Documentación Europea o técnico dependiente de dicha Área.

— Un Titulado Superior de la Subdirección General de Asuntos Europeos y Acción Exterior que actuará como Secretario.

3. Serán funciones de la Comisión de Evaluación:

a) Evaluar las solicitudes presentadas y puntuarlas de conformidad con los criterios objetivos recogidos en la base séptima.

b) Elaborar la propuesta de concesión de la subvención en la que se recojan por orden de puntuación los beneficiarios y las cuantías de las becas. Asimismo, figurarán, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes.

c) Elaborar la lista priorizada de los candidatos por orden de la puntuación obtenida, de conformidad con lo establecido en el apartado 1.d) de la base octava.

d) Será función del Presidente elaborar la prueba a que se refiere la base séptima, para lo que podrá contar con la ayuda de expertos en la materia que designará al efecto.

e) Será función del Secretario publicar en la página web toda la información pública relativa al proceso.

Artículo 7

Evaluación de solicitudes y criterios de concesión

La Comisión de Evaluación examinará las solicitudes asignando una puntuación a cada becario, de conformidad con los criterios que a continuación se indican.

Con carácter previo a la realización de las pruebas, se dictarán las Instrucciones pertinentes por parte de la Comisión de Evaluación y se publicarán en la web de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado.

La máxima puntuación será de 100 puntos.

No será tomada en cuenta, ni por tanto valorada, ninguna candidatura que no hubiere obtenido la calificación de “apto” en la prueba de idioma que se recoge como requisito en la base segunda 1.1.e).

Criterios de concesión.

Primer criterio:

— Expediente académico obtenido en la titulación de grado, licenciatura o equivalente en las áreas que se establecen en el Anexo III. La Orden de convocatoria establecerá el perfil requerido para cada beca.

La puntuación de este criterio se obtendrá proporcionalmente a la nota media del expediente académico oficial sobre 10 puntos, y será de un máximo de 70 puntos.

En caso de que la nota del expediente académico haya sido calificado entre 1 y 4 puntos, o sin calificación numérica, se utilizará la siguiente tabla de conversión:

En caso de que el solicitante acredite la posesión de dos o más titulaciones universitarias de grado, licenciatura o equivalente en las áreas precitadas o de la realización del doctorado de una cualquiera de las carreras precitadas, se multiplicará por el coeficiente 1,2 la nota más alta de los expedientes académicos de grado aportados, siendo el resultado de tal operación la puntuación final correspondiente a este criterio.

Segundo criterio:

— Prueba de conocimiento sobre la Unión Europea, con una puntuación máxima de 20 puntos.

Tercer criterio:

— Acreditación de idiomas. El conocimiento acreditado de diferentes idiomas otorgará un máximo de 10 puntos:

• Primer idioma: Inglés.

Nivel C2 MCER: 2 puntos.

• Segundo idioma: Francés:

Nivel A2 MCER: 1 punto.

Nivel B1 MCER: 2 puntos.

Nivel B2 MCER: 3 puntos.

Nivel C1 MCER: 4 puntos.

Nivel C2 MCER: 5 puntos.

Otros idiomas oficiales de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, otorgándose una puntuación máxima de hasta 3 puntos. El primer idioma adicional con nivel B2 se otorgará 2 puntos; más de un idioma con nivel B2, 3 puntos; y 1 o más idiomas con nivel C1, 3 puntos.

La acreditación de los idiomas inglés y francés se realizará bien mediante título acreditativo o bien mediante prueba realizada al efecto y para los demás idiomas la acreditación se realizará solo mediante título acreditativo oficial.

Artículo 8

Procedimiento de concesión, resolución y notificación.

1. Procedimiento de concesión:

a) El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General competente en materia de Asuntos Europeos y durante la instrucción del expediente, podrá solicitar cualquier documentación complementaria que considere conveniente.

El órgano instructor, una vez analizada la documentación presentada, emitirá un informe técnico de las solicitudes presentadas en el que se hará constar el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.

c) Los informes técnicos serán remitidos a la Comisión de Evaluación que, una vez realizadas las pruebas y finalizada la evaluación recogida en la base séptima elaborará la propuesta de resolución, donde figurarán los becarios por orden de puntuación, los importes concedidos y donde, en su caso, se hará constar expresamente la desestimación del resto de solicitudes.

La subvención se concederá por riguroso orden de puntuación hasta completar el número de becas a conceder que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

d) Asimismo y para el caso de que el beneficiario renunciase a la beca, causase baja, o por causa sobrevenida no pudiese ser beneficiario, la Comisión de Evaluación establecerá una lista priorizada por orden de la puntuación obtenida con todos los candidatos con una puntuación total igual o superior a 55 puntos, cuyos miembros deberán inscribirse en el “Servicio de Notificaciones Telemáticas” de la Comunidad de Madrid, con el fin de podérseles practicar por esta vía las notificaciones relativas a su concesión de beca que se realizará por riguroso orden de puntuación.

2. Resolución y notificación. La propuesta de resolución se elevará al Consejero competente en materia de Asuntos Europeos para la concesión, quien resolverá la convocatoria.

La resolución de la convocatoria se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, y en extracto, a efectos del cómputo de los plazos para la interposición de recursos, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El plazo máximo para notificar la resolución será de seis meses contados desde el final del plazo de presentación de instancias. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

Las becas concedidas, con indicación del beneficiario y cuantía, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde su concesión para general conocimiento.

La resolución del órgano concedente pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en los términos que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.

Artículo 9

Obligaciones de los beneficiarios

1. El becario deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) Colaborar en las tareas que le sean encomendadas por la Dirección General competente en Asuntos Europeos, con un horario de cinco horas diarias, cinco días a la semana.

b) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas, u otros órganos competentes y, en particular, deberá cumplir los extremos regulados en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones compatibles con la naturaleza de la subvención.

2. La colaboración en las tareas citadas no implicará el establecimiento con la Administración de ningún vínculo de naturaleza administrativa, laboral o funcionarial.

3. La Dirección General competente en materia de Asuntos Europeos podrá en cualquier momento, previo trámite de audiencia, dar por finalizada la realización de las prácticas por deficiencia notoria en el cumplimiento de las obligaciones del becario.

4. La participación en la convocatoria supone la aceptación de las bases reguladoras.

Artículo 10

Pago y justificación de la subvención

La beca será percibida por el beneficiario por mensualidades vencidas, mediante transferencia bancaria.

La justificación de la realización de la beca se llevará a cabo mediante la emisión, por parte de la Dirección General competente en materia de Asuntos Europeos, de certificaciones mensuales sobre la realización de las prácticas a plena satisfacción y ello a los efectos de la justificación previa de cada uno de los pagos que correspondan.

Artículo 11

Compatibilidad de ayudas y su revisión

El beneficiario de la beca no podrá realizar durante la misma ningún tipo de trabajo remunerado y su percepción será incompatible con otra subvención de naturaleza similar de cualquier entidad pública o privada.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de becas concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la revocación de las becas otorgadas.

Artículo 12

Control, seguimiento e incumplimiento

1. Obligación del beneficiario de facilitar información. La Consejería de la que dependa la Dirección General competente en Asuntos Europeos, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones donde desarrolla su actividad el becario, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular, estará obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.

2. Control y seguimiento. Los beneficiarios de las becas quedan sometidos al control de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la fiscalización de la Cámara de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el control de subvenciones regulado por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Incumplimiento:

3.1. Si el beneficiario renunciase a la beca o fuera cesado por deficiencia notoria en el cumplimiento de las obligaciones previstas en la base novena y en el resto de las presentes bases, se notificará por vía telemática al primero de los candidatos siguiente de la lista priorizada prevista en la base octava 1.d).

Si, transcurridos diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la mencionada notificación, no se ha recibido respuesta, se procederá a la notificación del siguiente candidato y así, hasta finalizar la lista.

3.2. Procederá la revocación total o parcial de la beca, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en los siguientes casos:

a) Obtención de la beca falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo o actividad de la beca.

c) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

d) En los demás supuestos previstos por la normativa reguladora aplicable en materia de subvenciones.

3.3. El tipo de interés de demora aplicable será el que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año de la correspondiente convocatoria.

3.4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Orden 2831/2013, de 25 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de becas de la Comunidad de Madrid para la realización de prácticas en la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado, incluida la Unidad de Representación de la Comunidad de Madrid en Bruselas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se autoriza al titular de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, a dictar cuantas resoluciones resulten necesarias para la aplicación y gestión eficaz de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

En todo lo no dispuesto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995.

Asimismo, serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de la Seguridad Social, y demás normas recogidas en la legislación aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

De las controversias que se susciten en aplicación de las presentes bases reguladoras, en su condición de disposición de carácter general emanada de la Comunidad de Madrid, conocerá la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad Autónoma.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de diciembre de 2018.

El Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA









(03/3.691/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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