Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
11-02-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190211-170

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE A CORUÑA NÚMERO 5

170
A Coruña número 5. Ejecución 64 de 2018, notificación a Ventask Force, S. L. y otros

EDICTO

Doña María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 5 de A Coruña.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 64 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco José Añón Vilariño, contra “Ventask Force, Sociedad Limitada”, “Real Force, Sociedad Limitada”, “Vestask Group”, “Ventask Comunicación e Imagen, Sociedad Limitada”, “Queca Comunicación e Imagen, Sociedad Limitada”, “Crecera Services, Sociedad Limitada”, “Bucero Group International Marketing, Sociedad Limitada”, “Servicios Globales de Gestión Online, Sociedad Limitada”, “En Marcha Call Center Services, Sociedad Limitada”, “Factoría de Producción y Ventas, Sociedad Limitada”, “Ventask Call Center Management, Sociedad Limitada”, “Travel Task, Sociedad Limitada”, “Crecera Call Center Services, Sociedad Limitada” y “Caremont, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dice como sigue:

Dispongo: despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante, don Francisco José Añón Vilariño, frente a “Ventask Force, Sociedad Limitada”, “Real Force, Sociedad Limitada”, “Vestask Group”, “Ventask Comunicación e Imagen, Sociedad Limitada”, “Queca Comunicación e Imagen, Sociedad Limitada”, “Crecera Services, Sociedad Limitada”, “Bucero Group International Marketing, Sociedad Limitada”, “Servicios Globales de Gestión Online, Sociedad Limitada”, “En Marcha Call Center Services, Sociedad Limitada”, “Factoría de Producción y Ventas, Sociedad Limitada”, “Ventask Call Center Management, Sociedad Limitada”, “Travel Task, Sociedad Limitada”, “Crecera Call Center Services, Sociedad Limitada” y “Caremont, Sociedad Limitada”, parte ejecutada.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, las partes o interesados y en su caso los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos, y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas, hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de las infracciones cometidas en la resolución, cumplimiento o incumplimiento de presupuestos y requisitos procesales exigidos y/o oposición a la ejecución despachada en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Asimismo se le notifica diligencia de ordenación, que dice como sigue:

Diligencia de ordenación.—La letrada de la Administración de Justicia, señora doña María Jesús Hernando Arenas.—En A Coruña, a 25 de enero de 2019.

Habiendo presentado el trabajador, don Francisco José Añón Vilariño, exigiendo el cumplimiento por el empresario “Ventask Force, Sociedad Limitada”, “Real Force, Sociedad Limitada”, “Vestask Group”, “Ventask Comunicación e Imagen, Sociedad Limitada”, “Queca Comunicación e Imagen, Sociedad Limitada”, “Crecera Services, Sociedad Limitada”, “Bucero Group International Marketing, Sociedad Limitada”, “Servicios Globales de Gestión Online, Sociedad Limitada”, “En Marcha Call Center Services, Sociedad Limitada”, “Factoría de Producción y Ventas, Sociedad Limitada”, “Ventask Call Center Management, Sociedad Limitada”, “Travel Task, Sociedad Limitada”, “Crecera Call Center Services, Sociedad Limitada” y “Caremont, Sociedad Limitada”, de la obligación de readmisión, de conformidad al artículo 280 de la Ley de la Jurisdicción Social, acuerdo:

Citar de comparecencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, con las advertencias legales, y haciéndoles saber que deben asistir con los medios de prueba de que intenten valerse, y fijo el próximo día 11 de marzo de 2019, a las doce y treinta horas, para la celebración de la comparecencia. Sirva este proveído de citación en legal forma.

De no asistir el trabajador, o persona que le represente, se le tendrá por desistido en su solicitud; si no lo hiciese el empresario, o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.

Asimismo, acuerdo la citación de los demandados por medio de edictos.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas, hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción que, a juicio del recurrente, contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ventask Force, Sociedad Limitada”, “Real Force, Sociedad Limitada”, “Vestask Group”, “Ventask Comunicación e Imagen, Sociedad Limitada”, “Queca Comunicación e Imagen, Sociedad Limitada”, “Crecera Services, Sociedad Limitada”, “Bucero Group International Marketing, Sociedad Limitada”, “Servicios Globales de Gestión Online, Sociedad Limitada”, “En Marcha Call Center Services, Sociedad Limitada”, “Factoría de Producción y Ventas, Sociedad Limitada”, “Ventask Call Center Management, Sociedad Limitada”, “Travel Task, Sociedad Limitada”, “Crecera Call Center Services, Sociedad Limitada” y “Caremont, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En A Coruña, a 25 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/4.463/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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