Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
11-02-2019

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190211-43

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Fuenlabrada. Régimen económico. Ordenanza precios públicos aparcamientos subterráneos

El Pleno municipal, en la sesión ordinaria celebrada el 17 de enero de 2019, acordó la derogación parcial de la ordenanza número 21 de precios públicos por la prestación del servicio de aparcamientos subterráneos de propiedad municipal.

Lo que se publica a efectos de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

“Aprobar la derogación de los artículos 3, 1, A) letra b), 3, 1, B) y 4.2 de la ordenanza fiscal número 21 reguladora de los precios públicos por la prestación del servicio de aparcamientos subterráneos de propiedad municipal”, manteniéndose vigente la siguiente redacción:

Artículo 3. Cuantía.—1. El importe de los precios públicos por la prestación del servicio de aparcamientos subterráneos de propiedad municipal se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas:

A) Espacio reservado a uso y servicio público del Ayuntamiento de Fuenlabrada .

a) Empleados del Ayuntamiento de Fuenlabrada, sus organismos autónomos y entidades municipales de derecho público que presten habitualmente sus servicios en las dependencias municipales con aparcamiento subterráneo por el uso de plaza de aparcamiento, previa solicitud por escrito, en horario laboral de 8.00 a 15.00 horas, de lunes a viernes: 6,00 euros mensuales.

2. El importe de los precios públicos establecidos en los apartados anteriores incluyen el IVA.

Art. 4. Obligación de pago y recaudación.—1 1. La obligación de pago del importe de los precios públicos establecidos en la presente ordenanza nace en el momento de la prestación del servicio, debiendo hacerse efectivo en el momento de la retirada del vehículo cuando el servicio se preste por días y horas y por adelantado en el caso de abonos mensuales.

El presente acuerdo entrará en vigor una vez haya sido publicado el presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles, a tenor de lo preceptuado en los artículos 65.2 y 70.2 de la LRBRL.

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Fuenlabrada, a 19 de diciembre de 2018.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Ayala Ortega.

(03/3.682/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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