Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2019

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190212-184

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 42

184
Madrid número 42. Procedimiento 621 de 2018, notificación a Eventos y Servicios Touchpar, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DÑA. MARIA CRISTINA LIVIANOS MARTIN LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 621/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de ***** frente a EVENTOS Y SERVICIOS TOUCHPAR, S.L sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Que ESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. **** frente a EVENTOS Y SERVICIOS TOUCHPAR S.L., sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, debiendo la demandada estar y pasar por esta declaración a todos los efectos legales oportunos, y a que en el plazo de cinco días opte entre la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien a que le indemnicen en la suma de trescientos diecisiete euros con sesenta y tres céntimos de euro (317,63 euros). En caso de optar por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a que le sean abonados los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta Sentencia, a razón de 57,75 euros/día; debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

Que ESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. **** frente a EVENTOS Y SERVICIOS TOUCHPAR S.L., sobre RECLAMACIÓN de CANTIDAD, debo condenar y condeno a DELUXCAB S.L. a abonar a D. **** la cantidad de dos mil novecientos dieciséis euros con cuarenta y un céntimos de euro (2.916,41 euros), más el 10% de interés por mora.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y ss del LRJS; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 en la cuenta de depósitos y consignaciones, del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En caso de querer hacer efectiva esta sentencia el número de CCC de éste Juzgado es el ES55 0049 3569 9200 0500 1274 5355 0064 00 062118.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a EVENTOS Y SERVICIOS TOUCHPAR, S.L, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y en el tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a once de enero de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.689/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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