Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190212-192

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÁCERES NÚMERO 2

192
Cáceres número 2. Procedimiento 244 de 2017, notificación a C&L Underwriting Services, S. L., y otros

EDICTO

Doña Ana María Maqueda Pérez de Acevedo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Cáceres.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 244 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Raúl Javato Vinagre, contra la empresa “C&L Underwriting Services, Sociedad Limitada”, “Hubener Versicherung”, “Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima (Caser)”, “Toros Axarquia, Sociedad Limitada”, Ayuntamiento de Almoharín, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

CÉDULA DE CITACIÓN

TRIBUNAL QUE ORDENA CITAR

Juzgado de lo social número 2.

ASUNTO EN QUE SE ACUERDA

Procedimiento ordinario número 244 de 2017.

PERSONA A LA QUE SE CITA

“Compañía de Seguros” “C&L Underwriting Services, Sociedad Limitada”, y “Huebener Verstcherungs AG” como partes demandadas.

OBJETO DE LA CITACIÓN

Asistir en esa condición al/los acto/s de conciliación, y en su caso, juicio, concurriendo a tales actos con las pruebas de que intente valerse y también, si la parte contraria lo pide, y el/la Tribunal lo admite, contestar a las preguntas que se le formulen en la práctica de la prueba de interrogatorio.

LUGAR, DÍA Y HORA EN LA QUE DEBE COMPARECER

Deben comparecer el día 30 de abril de 2019 a las nueve y veinte horas, para la celebración del acto de conciliación ante el/la letrado de la Administración de Justicia (despacho sito en la Upad) y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el día 30 de abril de 2019 a las nueve y cuarenta horas, en la sala número 6, planta baja, para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a.

PREVENCIONES LEGALES

1. La incomparecencia del demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación, y en su caso, juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

2. Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.

3. Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social), y, en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio, solicitada por la otra parte, deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerase reconocidos como ciertos en la sentencia, los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.

Conforme dispone el artículo 91.3 de la Ley de la Jurisdicción Social, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con quienes legalmente las representen y tengan facultades para responder a tal interrogatorio.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal.

Podrán asimismo solicitar, al menos con diez días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (artículo 90.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

4. Se le advierte que la parte actora ha solicitado pruebas:

5. Debe comunicar a esta oficina judicial un domicilio para la práctica de actos de comunicación y cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, con los apercibimientos del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social (artículo 155.5, párrafo primero de la Ley de Enjuiciamiento Civil) haciéndole saber que, en aplicación de tal mandato, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.

El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados, asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

6. También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (artículo 183 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

7. Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha de señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de esta ley, sin que ello suponga la suspensión salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente que no podrá exceder de quince días.

En Cáceres, a 30 de mayo 2018.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia.

Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia señora doña Ana María Maqueda Pérez de Acevedo.—En Cáceres, a 21 de enero de 2019.

Se ha presentado escrito por el letrado Francisco Samuel Holgado Galán, en representación de la parte actora, Raúl Javato Vinagre, solicitando ampliación de la demanda.

Visto el contenido del mismo, acuerdo tener por ampliada la demanda contra “Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima (Caser)”, y en su consecuencia, cítese a las partes en única convocatoria, y/o juicio, que vienen señalados para el día 30 de abril de 2019 a las nueve y veinte horas, para la celebración del acto de conciliación y a las nueve y cuarenta horas, para el juicio, en la sala de vistas de este órgano judicial, sito en avenida de la Hispanidad esquina con la ronda de San Francisco.

Hágase entrega a la demandada “Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima (Caser)”, contra la que se ha ampliado la demanda, de copia de la demanda presentada y del resto de documentos, advirtiendo a las partes lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Habiendo resultado negativas las gestiones realizadas para conocer el domicilio o residencia actual de “C&L Urderwriting Services, Sociedad Limitada”, “Hubener Versicherung”, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 de la Ley de la Jurisdicción Social y 156.4 y 164, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acuerdo:

Citar-notificar a por medio de edictos, que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial hasta el día señalado para el juicio, y la publicación de un extracto suficiente de la resolución en el Boletín Oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento (artículo 5 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Cítese a las partes para el día y hora señalada, entendiendo las mismas que quedan citadas con la notificación de la presente resolución, con los apercibimientos de que fueron objeto en su día.

Cítese en legal forma a la demandada, “Toros Axarquia, Sociedad Limitada”, para interrogatorio de partes, con los apercibimientos legales.

Cítese igualmente a los testigos don Francisco Antonio Vinagre Dorrey, y Juan José Vinagre Dorrey, bajo los apercibimientos legales.

En cuanto a las pruebas propuestas y admitidas en su día, estese a lo acordado en resoluciones anteriores.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

El/la letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “C&L Underwriting Services, Sociedad Limitada”, “Hubener Versicherung”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a las destinatarias, de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Cáceres, a 21 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia.

(03/4.923/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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