Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190212-63

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 39

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Madrid número 39. Procedimiento 717 de 2016, notificación a Procesos Industriales Mag, S. L.

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 717 de 2016, entre “Ebasin Suministros, Sociedad Limitada” y “Procesos Industriales Mag, Sociedad Limitada”, en reclamación de 11.495 euros, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 202 de 2018

En Madrid, a 23 de julio de 2018.—Vistos por doña Lucía Legido Gil, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 717 de 2016, seguidos a instancias de la entidad “Ebasin Suministros, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña Gema Pinilla Sanz y asistida por el letrado don Francisco José Otero Bona, frente a la entidad “Procesos Industriales Mag, Sociedad Limitada”, que fue declarada en situación de rebeldía procesal, sobre acción personal de reclamación de cantidad por incumplimiento contractual.

Fallo

Estimar la demanda interpuesta por la procuradora doña Gema Pinilla Sanz, en nombre y representación de la entidad “Ebasin Suministros, Sociedad Limitada”, frente a la mercantil “Procesos Industriales Mag, Sociedad Limitada”, que se mantuvo en los autos en situación de rebeldía procesal y, en consecuencia, condenar a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 11.495 euros, con los intereses legales explicitados en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.

Se imponen las costas devengadas en la instancia a la parte demandada.

La presente sentencia no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid que, en su caso, deberá interponerse por medio de escrito ante este Juzgado en el plazo de los veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su nueva redacción dada por el apartado 19 del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así lo acuerda, manda y firma doña Lucía Legido Gil, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada que la suscribe, estando constituida en audiencia pública en el mismo día de su fecha, de todo lo cual doy fe.

Y para que sirva de notificación a “Procesos Industriales Mag, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente en Madrid, a 26 de septiembre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/3.885/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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