Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190212-67

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 54

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Madrid número 54. Procedimiento 486 de 2018, notificación a herederos directos y/o por representación de María San Martín Domínguez

EDICTO

Don Ramón Díez de Ulzurrun Calvo, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 54 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 486 de 2018, instados por la procuradora doña Silvia Barreiro Teijeiro, en nombre y representación de doña María Isabel de Vela San Martín, contra herederos directos y/o por representación de doña María San Martín Domínguez, se ha dictado en fecha 17 de enero de 2019 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimando íntegramente la demanda formulada por doña María Isabel de Vela San Martín, representada por la procuradora de los tribunales señora Barreriro Teijeiro, frente a los ignorados herederos de doña María San Martín Domínguez, en rebeldía:

1.o Declaro que el documento privado de fecha 15 de agosto de 1972 (documento 1 de la demanda), junto con la posterior escritura de 12 de agosto de 1986 (documento 11), es título hábil para adquirir el pleno dominio sobre las fincas objeto del procedimiento (el 50 por 100 en el primer caso; el 100 por 100 en el segundo) y, como consecuencia de ello:

2.o Declaro que la demandada doña María Isabel de Vela San Martín, cuyo documento nacional de identidad y datos personales constan en el poder general para pleitos aportado con la demanda, es titular en pleno dominio de la vivienda sita en la calle de Padilla, número 76, cuarto B, de Madrid, con sus elementos comunes, que linda, al norte derecha entrando, con patio interior número 3 y piso cuarto letra C; al sur, fondo entrando, con la casa número 54 de la calle de Alcántara; al este, con el patio central; y al oeste, con la calle de Alcántara, con una superficie útil de 126,93 metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad, número 22 de Madrid, al folio 36 del libro 1.047, como finca número 33.301.

Asimismo, le corresponde “ob rem” una cuota del 5,86 por 100 sobre los locales comerciales en planta primera y sótano, inscritos en el Registro de la Propiedad número 22, al libro 1.045, folio 103, fincas registrales números 33239/1 y 33239/2.

3.o Condeno a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración.

4.o Acuerdo la inscripción del dominio en el citado Registro de la Propiedad número 22, con cancelación de la inscripción a favor de doña María San Martín Domínguez y cualquier otra que resulte contradictoria con aquella.

5.o No hacer pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación, para ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2651-0000-04-0486-18 de este órgano.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados herederos directos y/o por representación de doña María San Martín Domínguez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 17 de enero de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/3.389/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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