Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190212-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

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Madrid número 66. Procedimiento 3 de 2018, notificación a Edgar Cardona Bolaños

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal número 3 de 2018 (250.2), entre doña Andrea Paola Alomias Valverde y don Edgar Cardona Bolaños, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimo la demanda formulada por doña Andrea Paola Alomias Valverde, contra don Edgar Cardona Bolaños, por lo tanto:

1. Se priva a don Edgar Cardona Bolaños de la patria potestad a ejercer sobre su hijo, Joan Stephen, privación que deriva del incumplimiento de sus obligaciones parentales.

2. Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre su hijo, Joan Stephen, a su madre doña Andrea Paola Alomias Valverde, quien no necesitará contar con el consentimiento del padre para gestionar las cuestiones administrativas, educativas y sanitarias relativas a su hijo menor de edad.

3. Se atribuye a la madre la guarda y custodia de su hijo.

4. No se fijan visitas padre e hijo ni una pensión de alimentos a abonar por el padre para el hijo al desconocerse su paradero y si tiene o no ingresos.

No procede expresa imposición de costas a las partes.

Así, por esta sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Edgar Cardona Bolaños, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 14 de enero de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/2.984/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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