Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190212-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 1

81
Coslada número 1. Procedimiento 621 de 2018, notificación a Juan Díaz Bracthel

Sentencia número 90 de 2018

Magistrado-juez, don Óscar Crespo Nagore.—Coslada, a 23 de noviembre de 2018.

Vistas por el magistrado-juez don Óscar Crespo Nagore, las presentes actuaciones del juicio de delito leve número 621 de 2018, en el que aparece como denunciante doña Milka Parvanova Tsenova y, como denunciado, don Juan Díaz Bracthel, por la presunta comisión de un delito leve de hurto, con la intervención del ministerio fiscal.

Fallo

Condenar a don Juan Díaz Bracthel como autor de un delito leve de hurto, previsto y penado en el artículo 234.2 del Código Penal, a la pena de tres meses de multa, a razón de 7 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas en caso de impago; debiendo indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a doña Milka Parvanova Tsenova, en 281 euros; con imposición de las costas del presente procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes y al ministerio fiscal. Y regístrese en los libros de este Juzgado.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la misma.

Así por esta sentencia lo pronuncia, manda y firma don Óscar Crespo Nagore, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Coslada.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el juez que la suscribe.—Doy fe.

(03/3.069/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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