Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190212-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 1

82
Coslada número 1. Procedimiento 991 de 2018, notificación a Julio Jaén García

Sentencia número 73 de 2018

En Coslada, a 24 de septiembre de 2018.—Vistas por el magistrado-juez don Óscar Crespo Nagore, las presentes actuaciones del juicio de delito leve número 1.010 de 2018, en el que aparecen como denunciantes/denunciados don Julio Jaén García y don Alfredo Javier Díaz Rodríguez, por la presunta comisión de delitos leves de lesiones y daños y amenazas, con la intervención del ministerio fiscal.

Fallo

1. Condenar a don Julio Jaén García y a don Alfredo Javier Díaz Rodríguez como autores, cada uno, de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, a la pena, a cada uno, de treinta días de multa, a razón de una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al abono de la mitad de las costas.

2. Absolver a don Alfredo Javier Díez Rodríguez del delito leve de daños de que ha sido acusado.

Notifíquese esta resolución a las partes del presente procedimiento. Y regístrese en los libros de este Juzgado.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado ante la Audiencia Provincial, en el plazo de los cinco siguientes a su notificación.

Así por esta sentencia lo pronuncia, manda y firma don Óscar Crespo Nagore, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Coslada.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el juez que la suscribe.—Doy fe.

(03/3.224/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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