Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2019

Sección 4.130.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190212-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MADRID NÚMERO 22

85
Madrid número 22. Procedimiento 235 de 2018, notificación a Ayuntamiento de Alcalá de Henares

Para conocimiento público, se hace saber que por el Juzgado contencioso-administrativo número 22 de Madrid, y en los autos del procedimiento ordinario número 235 de 2018, seguido a instancias del procurador don José Cecilio Castillo González, en representación de “Orange Espagne, Sociedad Anónima”, quien formuló recurso contencioso-administrativo contra el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, sobre administración tributaria, en los que se dictó sentencia estimatoria, que es firme, se ha planteado cuestión de ilegalidad mediante auto de esta fecha, cuya parte dispositiva literalmente acuerda:

Dispone:

Que debe acordar y acuerda plantear cuestión de ilegalidad ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a la que se entiende competente para resolverla, respecto de los siguientes artículos de la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, reguladora de la “tasa por instalación de rieles, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución de registro, básculas y otros análogos en el subsuelo, sobre la vía pública o que vuelen sobre ella y por utilización o aprovechamientos especiales constituidos en las mismas en favor de las empresas de suministros”, aprobada por acuerdo del Pleno de fecha 31 de octubre de 2012 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de noviembre de 2012), con la modificación introducida en Acuerdo de Pleno de 6 de noviembre de 2014 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de noviembre de 2014), que es la versión aplicable a las liquidaciones de autos:

a) Artículo 3.1, en el inciso: “... tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúen los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión de las mismas”.

b) Artículo 3.2.b), en el inciso: “... con independencia de quien sea el titular de la red”.

Todo ello por considerarse contrarios a lo establecido en el artículo 2.a) de la Ley General Tributaria; y al artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización), en los términos que resultan de los fundamentos jurídicos de esta resolución.

Emplácese a las partes para que en el plazo de quince días puedan comparecer y formular alegaciones ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, previniéndoles de que, transcurrido ese plazo, no se admitirá la personación.

Remítase urgentemente a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid copia certificada de este auto y copia testimoniada de los autos principales y del expediente administrativo.

Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la parte dispositiva de este auto y, a tal efecto, líbrense los oficios y despachos necesarios.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoseles saber que, contra la misma, no cabe recurso alguno.

Lo manda y firma su señoría ilustrísima don José Manuel Ruiz Fernández, magistrado titular del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 22 de Madrid.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo ordenado.—Doy fe.

Expido y firmo la presente en Madrid, a 20 de junio de 2018.—Doña Carmen Castro Lozano, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 22 de Madrid.

Intereso acuse de recibo.

En Madrid, a 10 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.228/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.130.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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