Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
13-02-2019

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190213-11

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA

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ORDEN 62/2019, de 30 de enero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifica la Orden 1425/2016, de 1 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de Proyectos de Integración definidos en la Ley 15/2001 de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas al 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020) Eje 2, Prioridad de inversión 9.1, Objetivo específico 9.1.1.

Por Orden 1425/2016, de 1 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de septiembre) se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de Proyectos de Integración definidos en la Ley 15/2001 de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas al cincuenta por ciento por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020) Eje 2, Prioridad de inversión 9.1, Objetivo específico 9.1.1.

En base a la experiencia acumulada durante el primer año de su vigencia, dichas bases reguladoras se modificaron por Orden 1302/2017, de 2 de agosto, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto de 2017. Esta modificación adaptó las bases reguladoras a la entrada en vigor de la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, también de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aprovechando asimismo para mejorar la redacción de algunos artículos de las bases reguladoras.

Asimismo, la reciente entrada en vigor el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, que modifica la regulación vigente en la Unión Europea sobre la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, hace imprescindible la revisión de las citadas bases reguladoras con el fin de adecuar el procedimiento en ellas previsto a la nueva normativa.

A propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social, en uso de las competencias atribuidas por los artículos 6.4 y 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno,

DISPONE

Artículo único

Modificación de la Orden 1425/2016, de 1 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de Proyectos de Integración definidos en la Ley 15/2001 de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas al cincuenta por ciento por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020) Eje 2, Prioridad de inversión 9.1, Objetivo específico 9.1.1.

La Orden 1425/2016, de 1 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de Proyectos de Integración definidos en la Ley 15/2001 de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas al cincuenta por ciento por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020) Eje 2, Prioridad de inversión 9.1, Objetivo específico 9.1.1, queda modificada como sigue:

Uno. El subapartado i) del artículo 7.1 queda redactado del siguiente modo:

“i) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone al Responsable de Tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y su desarrollo; en particular, en lo relativo a los datos especialmente protegidos y al ejercicio de los derechos por los titulares de los datos”.

Dos. El subapartado j) del artículo 8.1 queda redactado del siguiente modo:

“j) Declaración del representante de la entidad, como responsable de los tratamientos de datos personales, desarrollados como consecuencia de la actividad subvencionada, por la que asume cumplir con las obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas establecidas en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, según el modelo anexo a la convocatoria. En el supuesto de que la entidad no disponga de la información, relativa a las actividades de tratamiento de datos personales en vía electrónica (artículo 30 del Reglamento UE 2016/679), deberá aportarla documentalmente”.

Tres. El artículo 27 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 27

Protección de datos de carácter personal

Sin perjuicio de los deberes y obligaciones que asumen las entidades beneficiarias participantes, como responsables de los tratamientos de datos personales que deban desarrollar como consecuencia de esta convocatoria, se informa que los datos personales de los representantes de las entidades participantes se integrarán en el tratamiento de datos personales “Ayudas Inserción Socio Laboral” y/o, en su caso, en el tratamiento de datos personales “Renta Mínima de Inserción” los relativos a los usuarios de los servicios sociales destinatarios finales.

El tratamiento de actividad es necesario para gestionar la acción subvencionable solicitada, recabando el consentimiento informado e inequívoco para esta finalidad y las conexas a la misma, bajo la responsabilidad de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social, calle Manuel de Falla, número 7, Madrid, pudiendo consultar más información al respecto en http://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/protec....

Los datos serán tratados o en su caso, comunicados a los órganos de esta Administración y otras Administraciones para la finalidad declarada, siendo necesario su conservación para hacer efectiva la justificación y la comprobación del gasto subvencionado, o bien hasta que el interesado expresamente indique lo contrario y la ley lo autorice.

Puede contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@ madrid.org, o bien a la dirección postal calle O’Donnell, número 50, Madrid. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, en su caso supresión y los demás que le otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada dirigida al Responsable, “EJERCICIO DE D. PROT.DATOS” por cualquier medio admitido en derecho donde conste copia de DNI o consintiendo su consulta”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de enero de 2019.

La Consejera de Políticas Sociales y Familia, DOLORES MORENO MOLINO

(03/4.451/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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