Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
13-02-2019

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190213-12

Páginas: 27


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA

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ORDEN 85/2019, de 4 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifica la Orden 1487/2017, de 21 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de voluntariado y proyectos de innovación social.

Con fecha 3 de octubre de 2017 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Orden 1487/2017, de 21 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de voluntariado y proyectos de innovación social.

Estas subvenciones, en su vertiente de promoción del voluntariado, tienen por finalidad apoyar al movimiento voluntario de la Comunidad de Madrid, articular un proceso de coordinación progresivo entre los distintos sectores implicados en el mundo del voluntariado, fomentar un tejido social participativo, solidario y creativo basado en el voluntariado y promover la realización de proyectos de voluntariado.

Asimismo, en el marco de la innovación social, las subvenciones tienen por finalidad promover el desarrollo de servicios, productos, modelos o procesos novedosos que estén orientados a la resolución de problemas sociales, fomentar la colaboración con los diferentes agentes del ámbito social o económico, impulsar medidas que supongan una transformación del entorno social y las relaciones humanas y desarrollar actuaciones que incidan positivamente en el fomento del emprendimiento en el ámbito social.

Por su parte, en el ámbito comunitario europeo se ha llevado a cabo una importante reforma en materia de protección de datos personales que tiene por objeto permitir a los ciudadanos un mayor control sobre sus datos personales en un mundo cada vez más globalizado y garantizar estándares de protección adaptados al entorno digital en toda la Unión Europea. Se trata de un cambio regulatorio que trata de asegurar un nivel coherente de protección de las personas físicas en toda la Unión Europea y evitar divergencias que dificulten la libre circulación de datos personales dentro del mercado interior.

En esa línea, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), que resulta aplicable en todos los estados miembros desde el día 25 de mayo de 2018, exige, entre otros aspectos, que el consentimiento para poder tratar los datos de carácter personal se preste de forma inequívoca, libre y revocable.

Además, establece un principio de responsabilidad que lleva consigo la necesidad de implementar mecanismos que permitan acreditar que se han adoptado todas las medidas necesarias para tratar los datos personales como exige la norma.

Otra de sus novedades es la eliminación de la obligación de inscribir los ficheros de datos de carácter personal en la Agencia Española de Protección de Datos. En cambio, el responsable del tratamiento de datos personales debe configurar un registro de actividades de tratamiento de carácter interno.

Asimismo, el Reglamento incluye la necesidad de designar a un responsable de protección de datos en aquellas entidades que lleven a cabo tratamiento de datos de carácter personal, lo que concurre en las entidades a las que se dirigen estas subvenciones, al tratarse de entidades que cuentan con personal laboral y personal voluntario, con el consiguiente tratamiento de sus datos personales, que, en algunos casos, se extiende también a los beneficiarios de la acción voluntaria.

Por ello, se hace necesario adaptar a esta nueva normativa la Orden 1487/2017, de 21 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de voluntariado y proyectos de innovación social.

Se pretende adaptar las bases reguladoras vigentes a la normativa actualmente en vigor sobre protección de datos personales, por tratarse de una obligación normativa y porque se trata de lograr la adecuada protección de los datos personales ante los nuevos retos planteados por la rápida evolución tecnológica y la globalización, sobre todo teniendo en cuenta que en ocasiones los beneficiarios de la acción voluntaria son personas altamente sensibles.

Es por ello que es preciso hacer efectiva la exigencia de un compromiso formal de las entidades que puedan resultar beneficiarias de estas subvenciones, a través de sus representantes legales, del respeto de los datos personales de sus beneficiarios y su personal.

De acuerdo con lo señalado, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia,

DISPONE

Artículo único

Modificación de la Orden 1487/2017, de 21 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de voluntariado y proyectos de innovación social

La Orden 1487/2017, de 21 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de voluntariado y proyectos de innovación social queda modificada como sigue:

Uno. En el artículo 5 se introduce una nueva letra k, con el siguiente tenor literal:

“k) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone al responsable de tratamiento el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, y la normativa estatal de protección de datos personales vigente, en particular, en lo relativo a los datos especialmente protegidos y al ejercicio de los derechos por los titulares de los datos”.

Dos. En el artículo 10, apartado 1, se introduce una nueva letra j, con el siguiente contenido:

“j) Declaración responsable del representante legal de la entidad, como responsable de los tratamientos de datos personales desarrollados como consecuencia de la actividad para la que se solicita subvención, por la que asume cumplir con las obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas establecidas en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, y en la normativa estatal de protección de datos personales vigente, mediante los modelos de los Anexos A.IV y B.IV. En el supuesto de que la entidad no disponga en formato electrónico de la información relativa a las actividades de tratamiento de datos personales que desarrolle con ocasión de la actividad para la que se solicita subvención, deberá aportarla documentalmente cuando así le sea requerido”.

Tres. Se introduce un nuevo artículo 28, que queda redactado como sigue:

“Artículo 28

Protección de datos de carácter personal

1. Sin perjuicio de los deberes y obligaciones que asumen las entidades beneficiarias participantes, como responsables de los tratamientos de datos personales que deban desarrollar como consecuencia de las actividades para las que se solicita subvención en base a esta Orden, se informa de que los datos personales de los representantes de las entidades participantes se integrarán en el tratamiento de datos personales “Fomento al voluntariado”.

2. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión de interés público, siendo imprescindible para cumplir su finalidad de gestionar la acción subvencionable solicitada.

3. Los datos serán tratados bajo la responsabilidad de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social, pudiendo consultar más información al respecto en http://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/protec.... En su caso, serán comunicados o consultados por los órganos de esta Administración y otras Administraciones para la finalidad declarada, siendo necesaria su conservación para hacer efectiva la justificación y la comprobación del gasto subvencionado, o bien hasta que el interesado expresamente indique lo contrario y la ley lo autorice.

4. Puede contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@ madrid.org, o bien en la dirección postal de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de voluntariado. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y los demás que le otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada, manuscrita o electrónicamente, dirigida al responsable, “Ejercicio de D. Prot.Datos” presentada por cualquier medio admitido en derecho donde conste el DNI o consintiendo su consulta”.

Cuatro. Los artículos 28, 29 y 30 quedan numerados como artículos 29, 30, y 31, respectivamente.

Cinco. Se modifican los modelos normalizados de solicitud y anexos de la Orden 1487/2017, de 21 de septiembre, que quedan redactados de la manera que figura en los modelos normalizados de solicitud y anexos de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de febrero de 2019.

La Consejera de Políticas Sociales y Familia, MARÍA DOLORES MORENO MOLINO















































(03/4.533/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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