Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
13-02-2019

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190213-149

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE PARLA NÚMERO 1

149
Parla número 1. Procedimiento 69 de 2017, notificación a Edwin Restrepo Mosquera

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso entre doña Katheryn Navarro Mejía y don Edwin Restrepo, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 55 de 2018

Magistrada-juez, doña Patricia Búa Ocaña.—En Parla, a 28 de diciembre de 2018.

Vistos por mí, doña Patricia Búa Ocaña, juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Parla y su partido judicial, los presentes autos de divorcio contencioso número 69 de 2017, seguidos entre partes: de la una, como demandante, doña Katheryn Navarro Mejía, representada en autos por la procuradora señora Artola Aguiar, y dirigida por el letrado señor Chamorro Coronado, y de la otra, como demandado don Edwin Restrepo Mosquera, en situación procesal de rebeldía en éstos autos, dicto la presente resolución en base a los siguientes.

Fallo

Que, estimando como estimo la demanda formulada por la procuradora señora Artola Aguiar, en representación de doña Katheryn Navarro Mejía, y de la otra, como demandado, don Edwin Restrepo Mosquera, en situación procesal de rebeldía en estos autos, debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio formado por doña Katheryn Navarro Mejía don Edwin Restrepo Mosquera, con todos los efectos legales inherentes, y con adopción de las siguientes medidas:

1.o Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor Thyago Manvarro Mejía, nacido el día 18 de abril de 2013, a la madre, doña Katheryn Navarro Mejía.

Se atribuye a doña Katheryn Navarro Mejía en exclusiva la patria potestad respecto al hijo menor.

En particular queda autorizada doña Katheryn Navarro Mejía para firmar cualesquiera documentos públicos y/o privados sean necesarios en relación a la patria potestad y en particular todos los que se refieren a cambio de colegio de los menores, actividades extraescolares a realizar (deportivas, formativas o lúdicas); autorización de cualquier intervención médica, preventiva, curativa o quirúrgica; tratamiento médico no banal o tratamiento psicológico; las relativas a la orientación educativa, religiosa o laica y a la realización por los menores de actos de profesión de fe o culto propios de una confesión así como en la decisión sobre la realización o no de un acto social relevante y el modo de llevarlo a cabo.

En cuanto al régimen de visitas, estancias y comunicaciones del menor con su padre procede establecer que para el caso de don Edwin Restrepo Mosquera regrese y quiera mantener contacto con su hijo podrá el menor estar y pasar en compañía de su padre fines de semana alternos los sábados desde las doce hasta las diecinueve horas, y los domingos en igual horario.

Una vez normalizadas las relaciones entre el padre y el menor, y como mínimo una vez que se haya cumplido el anterior régimen de visitas durante un año, y salvo que se acredite circunstancia que pudiera ser perjudicial para el menor, podrá iniciarse un régimen de visitas ordinario consistente en fines de semana alternos desde los sábados a las doce horas hasta las veinte horas del domingo. Cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior a un fin de semana se considerará ese período agregado al fin de semana y en consecuencia procederá la estancia con el progenitor al que corresponda el fin de semana.

Durante las vacaciones escolares de verano el menor pasará un mes con el padre (julio o agosto) quedando al acuerdo de los progenitores la elección del período concreto de disfrute que le corresponda a cada uno y a falta de acuerdo corresponderá al padre la elección del período de disfrute durante los años impares y a la madre los pares. El primer período comenzará el día 1 de julio a las once horas hasta el 31 de julio a las veintiuna horas, y el segundo comprenderá desde las veintiuna horas del día 31 de julio a las veintiuna horas del día 31 de agosto.

Durante las vacaciones escolares de Navidad el menor pasará la mitad con el padre, quedando al acuerdo de los progenitores la elección del período concreto de disfrute que le corresponda a cada uno y a falta de acuerdo corresponderá al padre la elección del período de disfrute durante los años impares y a la madre los pares.

Se establecen dos períodos siendo el primero desde las doce horas del día siguiente al de comienzo de las vacaciones escolares hasta el 30 diciembre a las veinte horas, y el segundo período desde las veinte horas del día 30 de diciembre hasta las diecinueve horas del día 6 de enero y así alternativamente.

Las vacaciones escolares de Semana Santa las pasará el menor un año con cada progenitor, eligiendo en caso de desacuerdo el padre los años impares y la madre los pares. Las vacaciones comprenderán desde las doce horas del día siguiente al de inicio de las vacaciones escolares hasta las diecinueve horas del día anterior al de reanudación de las clases escolares.

Las entregas y recogidas del menor en todos los supuestos anteriores deberán verificarse por tercera persona familiar o amigo del confianza del padre en tanto esté en vigor una prohibición de aproximación y/o comunicación entre doña Katheryn Navarro Mejía y don Edwin Restrepo Mosquera, sea como medida cautelar sea como pena.

En todos los supuestos anteriores la elección del período de disfrute por aquel al que corresponda habrá de ser comunicado al otro progenitor con al menos quince días de antelación al día de su inicio.

Durante los períodos de estancias prolongadas del menor con uno de los progenitores (vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa) queda en suspenso el régimen de visitas de fin de semana.

Las comunicaciones serán siempre permitidas por teléfono, e-mail, carta, etcétera, y en caso de enfermedad u otra causa grave será informado el otro progenitor urgentemente.

Los progenitores habrán de facilitar en cada momento el domicilio en el que disfrutarán del período de estancia con el menor.

2.o No ha lugar a hacer pronunciamiento en cuanto a la atribución del domicilio familiar.

3.o En lo relativo a la pensión de alimentos a satisfacer por don Edwin Restrepo Mosquera a su hijo menor, se fija en la cantidad mensual de 150 euros mensuales.

La anterior cantidad habrá de ser satisfecha, en doce mensualidades, los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente designada por doña Katheryn Navarro Mejía. Dicha cantidad se actualizará anualmente, a partir del primer año de vigencia de ésta sentencia, conforme a las variaciones que experimente el IPC señalado por el Instituto nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Asimismo procede declarar la obligación de los progenitores de contribuir en un 50 por 100 de los gastos extraordinarios que se produzcan en relación a los menores siempre que como previene el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sean autorizados por la otra parte o en su defecto judicialmente, y lo anterior sin que haya lugar a imponer el pago de costas procesales a ninguna de las partes.

Así, por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Edwin Restrepo Mosquera, expido y firmo la presente en Parla, a 14 de enero de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.519/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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