Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
13-02-2019

Sección 3.10.20D: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190213-41

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE DAGANZO DE ARRIBA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Daganzo de Arriba. Régimen económico. Padrones impuestos

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 24 de enero de 2019, acordó aprobar y exponer al público los siguientes padrones fiscales:

— Tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos 2019.

— Tasa por prestación del servicio de alcantarillado primer semestre 2019.

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica 2019.

— Tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase 2019.

— Tasa por licencias de autotaxis y demás vehículos de alquiler 2019.

— Tasa por instalación de puestos de venta de productos diversos en el mercadillo semanal primer semestre 2019.

— Impuesto sobre bienes inmuebles urbana 2019.

— Impuesto sobre bienes inmuebles rústica 2019.

— Tasa por instalación de mesas y sillas en la vía pública 2019.

— Tasa por prestación del servicio de alcantarillado segundo semestre 2019.

— Impuesto sobre actividades económicas 2019.

— Tasa por instalación de puestos de venta de productos diversos en el mercadillo semanal segundo semestre 2019.

— Coto privado de caza año 2019.

— Renta de almazanejo año 2019.

— Renta vega año 2019.

Estos padrones y matrículas fiscales estarán expuestos al público en el Ayuntamiento de Daganzo, Servicio de Recaudación, en el horario de lunes a viernes, mañanas de nueve a catorce horas, durante el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual podrán examinarlos.

Contra los actos de aprobación de los padrones fiscales o matrículas y las liquidaciones tributarias que los mismos contienen, los interesados podrán interponer ante este Ayuntamiento recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la finalización de la exposición pública, previo al contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del recurso de reposición si es expresa o seis meses si es presunta.

Anuncio de cobranza:

El período de pago voluntario de estos padrones fiscales se iniciará del 18 de marzo de 2019 al 20 de mayo de 2019 ambos inclusive.

El pago de los tributos gestionados mediante los padrones fiscales anteriormente indicados podrá realizarse en las siguientes oficinas bancarias: “Ibercaja”, “Bankia”, “La Caixa”, “Banco Popular”, mediante la presentación del documento cobratorio, en los días y horas de caja.

La no recepción por el interesado del recibo de pago no es motivo para su falta de abono en período voluntario, pudiendo recoger un duplicado u original en de Departamento de Recaudación.

Los contribuyentes podrán hacer uso de la domiciliación del pago en cuentas abiertas en entidades de crédito. Con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, se establece un sistema especial de pago de las cuotas por recibo, que fraccionara la deuda. Los pagos domiciliados disfrutarán de una bonificación del 3 por 100.

Los recibos domiciliados correspondientes al sistema especial de pago se pasarán a cobro: los días 18 de cada mes desde marzo de 2019 a noviembre de 2019

Los recibos domiciliados correspondientes a un único pago se pasarán al cobro el día 20 de mayo 2019.

Pasado el período de tiempo anteriormente mencionado relativo a voluntaria, todos los morosos quedarán comprendidos dentro de los recargos, apremios y costas, de conformidad con el Reglamento de Recaudación y de la Ley Tributaria vigente.

Daganzo, a 25 de enero de 2019.—Concejala de Economía y Hacienda, Ana Arranz Rosco.

(02/3.260/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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