Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
13-02-2019

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190213-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 3

69
Móstoles número 3. Procedimiento 717 de 2017, notificación a Josan, S. A.

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 717 de 2017, entre don Juan Castro Ruiz y “Josan, Sociedad Anónima”, en cuyos autos se ha dictado sentencia de 27 de abril de 2018, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

El ilustrísimo señor don Francisco José López Ortega, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Móstoles, ha visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 717 de 2017, a instancias de don Juan Castro Ruiz, representado por el procurador don Raúl Martín Beltrán y asistido por el letrado don José Carlos González Barahona, contra “Josan, Sociedad Anónima”, en rebeldía en esta causa.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, estimando la demanda formulada por el procurador don Raúl Martín Beltrán, en nombre y representación de don Juan Castro Ruiz, contra “Josan, Sociedad Anónima”, en rebeldía en esta causa:

1) Declaro que la finca señalada con el número 7, piso bajo, letra A, de Móstoles, según denominación del Registro de la Propiedad, “Calle Rejilla, portal 2, planta B, puerta A: inscrita en el tomo 222, libro 167, folio 121, finca 16.167”, cuya referencia catastral es 6443501VK2664S0011IH es propiedad 100 por 100 y con carácter privativo de don Juan Castro Ruiz.

2) Ordeno la inscripción de la referida vivienda a nombre de don Juan Castro Ruiz, con cancelación de la inscripción contradictoria, reanudando así el tracto sucesivo interrumpido, librando el correspondiente mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad y ordenando la inscripción a su nombre del pleno dominio sobre la meritada finca.

3) Condeno a la demandada a las costas de este procedimiento.

Esta sentencia no es firme y contra la misma podrá interponerse, en este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

Y para que sirva de notificación a “Josan, Sociedad Anónima”, expido y firmo la presente en Móstoles, a 8 de noviembre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/4.728/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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