Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2019

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190214-143

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

143
Madrid número 21. Procedimiento 1.296 de 2018, notificación a I Madrid Dental Proyecto Odontológico, S. L. U.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Araceli Crespo Pascual, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.296 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Espinosa Rosado, frente a “I Madrid Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado en el día de la fecha sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta a instancias de doña Ana Espinosa Rosado, contra “I Madrid Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada Unipersonal”, que no comparece, pese a su citación en forma, con citación al Fondo de Garantía Salarial, que tampoco comparece, debo condenar y condeno a “I Madrid Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada Unipersonal”, al pago a doña Ana Espinosa Rosado, de la cantidad de 759,59 euros, por los conceptos especificados en el hecho probado tercero de la presente resolución, que devengará el 10 por 100 de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación.

Así lo acuerda, manda y firma doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “I Madrid Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 15 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.619/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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