Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190214-195

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 2

195
Albacete número 2. Ejecución 195 de 2018, notificación a ALB Ifactory, S. L. y otros

EDICTO

Don Alejandro Lopez Montes, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Albacete.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 195 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Yaiza Tebar García, contra las empresas “ALB, Sociedad Limitada”, “Ifactory Global Lab, Sociedad Limitada”, “I Meseta Sur Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada”, “Maxduell Gran, Sociedad Limitada”, “Weston Hill Asset Management, Sociedad Limitada” y “Weston Hill Investments, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es:

Magistrada-juez, señora doña María del Pilar Martínez Martínez.—En Albacete, a 11 de enero de 2019.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, doña Yaiza Tebar García, frente a “ALB, Sociedad Limitada”, “Ifactory Global Lab, Sociedad Limitada”, “I Meseta Sur Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada”, “Maxduell Gran, Sociedad Limitada”, “Weston Hill Asset Management, Sociedad Limitada” y “Weston Hill Investments, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, en forma solidaria, por importe de 40.547,04 euros en concepto de principal, más otros 6.487,52 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

No ha lugar al despacho de ejecución de Sentencia frente a la mercantil “Dental Global Management, Sociedad Limitada”, por los motivos citados en los fundamentos de derecho, sin perjuicio de que la parte alegue lo que a su derecho convenga una vez finalice el procedimiento concursal citado.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el letrado de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo social número 2, abierta en Santander, cuenta número 0039-0000-64-0l95-l8, debiendo indicar en el campo “Concepto”, “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—El letrado de la Administración de Justicia.—La magistrada-juez (firmado).

Decreto

El letrado de la Administración de Justicia, don Alejandro Manuel López Montes.—En Albacete, a 11 de enero de 2019.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Consultar a través del Punto Neutro Judicial las aplicaciones informáticas para la averiguación domiciliaria y patrimonial integral de bienes del ejecutado.

Se acuerda el embargo de todas las devoluciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Así como el embargo de las cuentas bancarias que a través de la aplicación informática que este Juzgado posee es titular el ejecutado “ALB, Sociedad Limitada”, “Ifactory Global Lab, Sociedad Limitada”, “I Meseta Sur Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada”, “Maxduell Gran, Sociedad Limitada”, “Weston Hill Asset Management, Sociedad Limitada” y “Weston Hill Investments, Sociedad Limitada”.

Habiéndose comprobado en la averiguación patrimonial que la mercantil “Weston Hill Investments, Sociedad Limitada”, es titular de una finca, se procede a la petición de nota simple, a través del CORPME, a los registros de la propiedad acerca de los inmuebles a nombre de dicha mercantil.

Asimismo, y comprobándose la falta de bienes de la parte ejecutada, o las cargas excesivas que pesan sobre los mismos, acuerdo, en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 y previo a la estimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de dicha parte ejecutada, dar audiencia previa a la parte actora, doña Yaiza Tebar García, y al Fondo de Garantía Salarial, por término de quince días, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes, y de su resultado de acordará lo procedente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 555.1, apartado 3, punto 3, póngase en conocimiento del Registro Público Concursal, por medio de remisión telemática, la existencia del auto por el que se despacha la ejecución, con expresa especificación del número de identificación fiscal del deudor, sea persona física o jurídica, contra el que se despacha ejecución.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos, y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 Ley de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social, deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta número 0039-0000-64-0195-18 abierta en Santander, debiendo indicar en el campo “Concepto”, la indicación “Recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones letrado de la Administración de Justicia”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones letrado de la Administración de Justicia”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

Y para que sirva de notificación en legal forma a “ALB Ifactory Lab, Sociedad Limitada”, “Ifactory Global Lab, Sociedad Limitada”, “I Meseta Sur Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada”, “Maxduell Gran, Sociedad Limitada”, “Weston Hill Asset Management, Sociedad Limitada”, y “Weston Hill Investments, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Boletín Oficial de la Provincia de Albacete”, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y Alicante.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Albacete, a 11 de enero de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.590/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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