Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2019

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190214-36

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ANCHUELO

RÉGIMEN ECONÓMICO

36
Anchuelo. Régimen económico. Ordenanza tasa utilización piscina municipal

El Pleno de este Ayuntamiento, en la sesión ordinaria celebrada el 19 de diciembre de 2018, aprobó inicialmente la modificación parcial de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa prestación de servicios de utilización de instalaciones de la piscina municipal, quedando definitivamente aprobado el acuerdo, hasta entonces provisional, al no haberse presentado ninguna alegación.

En ejecución del acuerdo plenario, se dispone la publicación del texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal para su entrada en vigor, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Contra la aprobación definitiva de la modificación parcial de la ordenanza fiscal, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

“Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.

— Se establecerán las siguientes bonificaciones: bonificación del 30 por 100, en entradas individuales y tarjetas de temporada, a los jubilados, y discapacitados, que justifiquen debidamente mediante la presentación de la documentación que acredita dichas situaciones.

— Bonificación del 20 por 100, en tarjetas de temporada a las familias numerosas, siendo obligatorio justificar debidamente su situación mediante la presentación del título o tarjeta de familia numerosa.

— En ningún caso, la concurrencia de condiciones determinantes del reconocimiento de las exenciones y bonificaciones dispuestas en este artículo dará lugar a la acumulación de estas, siendo aplicable aquella que resulte más beneficiosa al interesado”.

En Anchuelo, a 29 de enero de 2019.—El alcalde, José María González Bengoechea.

(03/4.129/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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