Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2019

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190214-57

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SANTORCAZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

57
Santorcaz. Régimen económico. Ordenanza tasa servicio comedor infantil

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional sobre modificación de la tasa por prestación del servicio de comedor infantil, actividades extraescolares y prestación servicios a domicilio a tercera edad, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

“Artículo 7. Bonificaciones.—1. Se establece una bonificación del 20 por 100 de la anual a favor de las familias numerosas. La bonificación concedida permanecerá vigente mientras esté en vigor el libro oficial de familia numerosa, del cual deberá aportarse fotocopia.

2. La renta familiar no debe de superar el salario mínimo interprofesional por tres.

3. Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones que se produzcan y que tengan trascendencia a efectos de estas bonificaciones”.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Santorcaz, a 30 de enero de 2019.—La alcaldesa, María Luisa Tamayo Sánchez.

(03/4.171/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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