Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190214-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

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Madrid número 89. Procedimiento 513 de 2016, notificación a Ismael Olalla Fuentenebro

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 513 de 2016, entre doña María Soledad Olalla Fuentenebro y don Ismael Olalla Fuentenebro e “Ismasol, Sociedad Limitada”, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 256 de 2017

En la ciudad de Madrid, a 30 de octubre de 2017.—Por el magistrado titular de este Tribunal unipersonal, don José-Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio ordinario de referencia, seguidos a instancias de doña María Soledad Olalla Fuentenebro (con representación técnica de don Argimiro Vázquez Senín y dirección letrada de don Sebastián Rivero Galán), frente a don Ismael Olalla Fuentenebro (ostentando su asistencia jurídica doña Esperanza Fuertes de la Torre y su representación técnica don Antonio Velo Santamaría) y frente a “Ismasol, Sociedad Limitada” (procesalmente rebelde).

Esta sentencia que es dictada en nombre de su majestad el Rey se estructura en los siguientes:

Fallo

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda de juicio ordinario interpuesta por doña María Soledad Olalla Fuentenebro (ostentado su representación técnica don Argimiro Vázquez Senín) frente a “Ismasol, Sociedad Limitada” (procesalmente rebelde) y don Ismael Olalla Fuentenebro (actuando por medio de don Antonio Velo Santamaría), y en su virtud:

Primero. Acuerdo que sea adicionada a la escritura de disolución de gananciales, aceptación y partición de la herencia de don Ismael Olalla Cuenca, en calidad de ganancial la participación indivisa del 37,50 por 100, del local destinado a aparcamiento sito en el número 7 de la madrileña calle Aleixandre.

Segundo. Impongo a la actora las costas del presente procedimiento.

No se realiza imposición de las costas devengadas en este proceso a ninguna de las partes.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) “bajo la dirección del secretario” (artículo 152.1), en tiempo (artículo 151) y legal forma (artículo 152).

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En Madrid, a 30 de octubre de 2017.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/3.867/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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