Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190214-97

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

97
Madrid número 8. Procedimiento 200 de 2018, notificación a Arturo Carlos Uribe Lamorgia y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 200/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. AINHOA TORRES MANTILLA frente a WORKINGFORMA LINE S.L., FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, D./Dña. LARA URIBE HAZAMM y D./Dña. ARTURO CARLOS URIBE LAMORGIA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución: AUTO, En Madrid, a diecisiete de enero de dos mil diecinueve., ANTECEDENTES DE HECHOS: PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha dictado en fecha 26/07/2018 Sentencia, siendo firme, por la que se condena a la demanda WORKINGFORMA LINE S.L. SEGUNDO.- Que con fecha de 10 de octubre ha tenido entrada en este juzgado escrito de la letrada Dña Silvia Orts Martín en representación de la parte ejecutante Doña Ainhoa Torres Mantilla indicando que la resolución había incurrido en el defecto consistente en el tenor literal del fallo de la sentencia dispone” Se estima al demanda formulada por Dña Ainhoa Torres Mantilla con DNI 11858902X frente a Workingforma line S.L.U, D. Arturo Carlos Uribe Lamorgia y Dña Lara Uribe Hazamam..”, siendo lo correcto “Se estima al demanda formulada por Dña Ainhoa Torres Mantilla con DNI 11858902X frente a Workingforma line S.L.U” solicitando su subsanación eliminando del fallo de la sentencia a las personas físicas D. Arturo Carlos Uribe Lamorgia y Dña Lara Uribe Hazamam por haberse desistido en el acto de la Vista de la acción frente a ellas. FUNDAMENTOS JURÍDICOS: PRIMERO.- Como establecen los artículos 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí, de oficio o a petición de parte, aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. En el caso de errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento; en los demás casos, se podrá aclarar de oficio o solicitar la aclaración dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.

Del mismo modo, establece el artículo 215.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento reseñado.SEGUNDO.- En el presente caso, se procede a acordar la subsanación. PARTE DISPOSITIVA: SE ACUERDA SUBSANAR el defecto advertido en Sentencia de fecha 26/07/2018, consistente error, en donde dice “Se estima al demanda formulada por Dña Ainhoa Torres Mantilla con DNI 11858902X frente a Workingforma line S.L.U, D. Arturo Carlos Uribe Lamorgia y Dña Lara Uribe Hazamam.” debe decir: “Se estima al demanda formulada por Dña Ainhoa Torres Mantilla con DNI 11858902X frente a Workingforma line S.L.U” Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. ARTURO CARLOS URIBE LAMORGIA, WORKINGFORMA LINE S.L. y D./Dña. LARA URIBE HAZAMM, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidos de enero de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/3.043/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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