Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
15-02-2019

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190215-181

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

181
Móstoles número 1. Procedimiento 447 de 2018, notificación a Rajo Hosteleros 2008, S. L. U.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimietno número 447 de 2018-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Jiménez Hernández, doña Liliana Marinel Mihalache y don Luis Sánchez Martín, frente a “Rajo Hosteleros 2008, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Móstoles, a 17 de enero de 2019.

Parte dispositiva:

Estimar la solicitud de aclaración presentada por la defensa de los actores mediante escrito de 20 de diciembre de 2018, debiendo tener:

1.o El hecho probado quinto la siguiente redacción:

«Quinto.—“Rajo Hosteleros 2008, Sociedad Limitada Unipersonal”, adeuda a:

1. Doña Liliana Marinel Mihalache, la cantidad de 3.872,52 euros: por la falta de abono de doce días del salario del mes de marzo de 2018, 481,11 euros; seis días de vacaciones 240,55 euros; la nómina del mes de enero de 2018, 1.202,75 euros; febrero, 1.202,75 euros, y los festivos trabajados y no disfrutados de 2017 y 2018 especificados en el hecho tercero de la demanda, 745,36 euros.

2. Don Miguel Ángel Jiménez Hernández, la cantidad de 5.075,27 euros: por la falta de pago de doce días de salario del mes de marzo de 2018, 481,11 euros; seis días de vacaciones, 240,55 euros; la nómina del mes de diciembre de 2017, 1.202,75 euros; enero de 2018, 1.202,75 euros; febrero, 1.202,75 euros, y los festivos trabajados y no disfrutados de 2017 y 2018 especificados en el hecho tercero de la demanda, 745,36 euros.

3. Don Luis Sánchez Martín, la cantidad de 5.075,27 euros: por la falta de pago de doce días de salario del mes de marzo de 2018, 481,11 euros; seis días de vacaciones, 240,55 euros; la nómina del mes de diciembre de 2017, 1.202,75 euros; enero de 2018, 1.202,75 euros; febrero, 1.202,75 euros, y los festivos trabajados y no disfrutados de 2017 y 2018 especificados en el hecho tercero de la demanda, 745,36 euros...»

2.o El fundamento de derecho cuarto debe tener la siguiente redacción:

«Cuarto.—Además la representación de doña Liliana Marinel Mihalache, don Miguel Ángel Jiménez Hernández y don Luis Sánchez Martín acumuló la acción de reclamación de cantidad por el importe de 3.872,52 euros, 5.075,27 euros y 5.075,27 euros, respectivamente, contra “Rajo Hosteleros 2008, Sociedad Limitada”, por la falta de abono de doce días de salario y seis días de vacaciones, así como de las nóminas de los meses de diciembre de 2017 a febrero de 2018, resultando de la prueba practicada que no ha quedado probado el pago por la mercantil demandada de tales cantidades o de cualquier otro hecho impeditivo o enervador del pago, prueba que le incumbía conforme al artículo 217.1 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reconociendo como cierto el hecho de la falta de pago conforme al artículo 91.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, ya que se propuso la prueba de interrogatorio de la demandada por la defensa de los actores.

En consecuencia, la mercantil demandada debe ser condenada a abonar a cada uno de los actores las cantidades indicadas, más 10 por 100 de interés por mora, conforme al artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores».

3.o El fallo, párrafo segundo, la siguiente redacción:

«Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por doña Liliana Marinel Mihalache, don Miguel Ángel Jiménez Hernández y don Luis Sánchez Martín, contra “Rajo Hosteleros 2008, Sociedad Limitada”, condenando a “Rajo Hosteleros 2008, Sociedad Limitada”, a abonar a:

1. Doña Liliana Marinel Mihalache, la cantidad de 3.872,52 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

2. Don Miguel Ángel Jiménez Hernández la cantidad de 5.075, 27 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

3. Don Luis Sánchez Martín, la cantidad de 5.075,27 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

Notifíquese la presente resolución judicial a las partes, advirtiéndolas que, contra la misma, no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan contra la sentencia dictada el día 11 de diciembre de 2018.

La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de Su Majestad el Rey».

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Rajo Hosteleros 2008, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 17 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.807/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190215-181