Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
15-02-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190215-192

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 6

192
Sevilla número 6. Procedimiento 522 de 2016, notificación a Seguma Seguridad y Vigilancia, S. A.

EDICTO

Doña María de los Ángeles Peche Rubio, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 6 de Sevilla.

Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 522 de 2016, a instancias de la parte actora don José Miguel Moyano Chaves, contra “Seguma Seguridad y Vigilancia, Sociedad Anónima” y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución de 29 de mayo de 2018, del tenor literal siguiente:

Fallo

1. Estimo, en parte, la demanda presentada por don José Miguel Moyano Chaves frente a la empresa “Seguma Seguridad y Vigilancia, Sociedad Anónima” en reclamación de cantidad.

2. Condeno a la empresa “Seguma Seguridad y Vigilancia, Sociedad Anónima” a que pague a don José Miguel Moyano Chaves la cantidad total de 2.565,40 euros.

3. Condeno, también, a la empresa “Seguma Seguridad y Vigilancia, Sociedad Anónima” a que pague a don José Miguel Moyano Chaves el 10 por 100 de interés anual en concepto de mora, respecto de los conceptos salariales, desde el momento de su devengo hasta la fecha de la sentencia; y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde esta hasta su total pago.

4. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los pronunciamientos de esta sentencia, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria futura en los casos que proceda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, informándoles de que contra la misma no cabe recurso alguno, salvo lo dispuesto en el artículo 191-3, letra d), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (que el recurso tenga por objeto subsanar una falta esencial del procedimiento o la omisión del intento de conciliación o de mediación obligatoria previa, siempre que se haya formulado la protesta en tiempo y forma, y que hayan producido indefensión), en cuyo caso el objeto del recurso versará “solo sobre el defecto procesal invocado”.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Seguma Seguridad y Vigilancia, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 4 de junio de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.596/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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