Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
15-02-2019

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190215-51

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

URBANISMO

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Pozuelo de Alarcón. Urbanismo. Estudio detalle

De conformidad con las determinaciones de los artículos 122.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 43.2.d) del ROP, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se hace público que el Pleno, en sesión ordinaria de 15 de noviembre de 2018, acordó la aprobación definitiva del Estudio de Detalle del APE 3.4-14 “Camino de Valdenigrales-Avenida de Juan Pablo II”, a iniciativa de la J. G. L. de 17 de enero de 2018. La parte dispositiva del mencionado acuerdo, en lo que afecta a dicha aprobación, tiene el siguiente tenor literal:

«Primero.—Aprobar definitivamente Estudio de Detalle de la unidad de ejecución conformada por el APE 3.4-14 “Camino de Valdenigrales (ahora camino de Valdenigriales)-Avenida de Juan Pablo II (antes avenida del Generalísimo)”, promovido por “Proyectos Inmoargo, Sociedad Limitada”, de Pozuelo de Alarcón, concretado en el documento presentado con número de registro de entrada 13366/2018, de fecha 17 de abril de 2018, y 17445/2018 y fecha 22 de mayo de 2018, de este Ayuntamiento (documentación que sustituye a la obrante en el documento de Plan Especial aprobado inicialmente por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 8 de febrero de 2017), de conformidad con lo establecido en el artículo 59 a 61 la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con las siguientes condiciones que se derivan de los informes sectoriales y técnicos obrantes en el expediente:

1.o Será por cuenta de los propietarios de los terrenos y promotores de la actuación la ejecución de la totalidad de las obras de urbanización previstas en el Estudio de Detalle para que los terrenos adquieran la condición legal de solar.

2.o Será por cuenta de los propietarios de los terrenos y promotores de la actuación la ejecución de aquellas obras de urbanización que, aun siendo exteriores al ámbito, sean imprescindibles para el funcionamiento del mismo, considerando especialmente como tales las conexiones de las redes de servicios e infraestructuras a los sistemas generales municipales.

3.o Los pies arbóreos existentes en el ámbito y afectados por las obras propuestas (2 uds.) se eliminarán, previa medida compensatoria valorada 3.936,00 euros, que podrá revertirse en la zona previo depósito de una garantía cuya devolución quedará condicionada al informe preceptivo de la ingeniero técnico forestal de la Gerencia Municipal de Urbanismo, que efectuará una valoración en función del valor de mercado del arbolado plantado (valor de mercado calculado mediante la base de precios de paisajismo en vigor), que se descontará de la valoración inicial garantizada, debiendo el interesado dar cumplimiento efectivo y total a la obligación de reposición del arbolado hasta alcanzar el importe de la valoración inicial correspondiente al arbolado eliminado, mediante el depósito en el vivero municipal de árboles por el referido valor, o mediante la ejecución por el Ayuntamiento del resto de la garantía resultante. En el supuesto de que no se prevea realizar nueva plantación de arbolado en la propia parcela, el cumplimiento de la obligación de reposición del arbolado eliminado podrá llevarse a cabo mediante el depósito de árboles en el vivero municipal, en función de las necesidades de la Concejalía de Medio Ambiente, o bien mediante el ingreso del importe de la valoración del arbolado eliminado.

El pie arbóreo preexistente y no afectado por las obras se conservará, adoptando como mínimo las medidas de protección recogidas en la ordenanza de protección ambiental y en el presente informe.

4.o El posterior Proyecto de Urbanización que se elabore deberá cumplir con las siguientes premisas:

a) Definir con total precisión todos los aspectos relativos a las redes de servicios e infraestructuras. Además de ello, en el citado Proyecto de Urbanización, así como en la ejecución de las obras del mismo, se prestará una especial atención a las condiciones de accesibilidad e instalaciones definitivas de forma que las reseñadas en la documentación aportada para el Plan Parcial no tienen carácter vinculante.

b) Establecer las conexiones con las infraestructuras existentes de acuerdo con los informes de viabilidad emitidos por las compañías suministradoras de servicios.

c) Cumplir con la disposición transitoria 9 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, de acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

d) Inclusión de todos los requisitos determinados en la Resolución del Área Análisis Ambiental de Planes y Programas de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, en cumplimiento del artículo 7 del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, de Gestión de Infraestructuras de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad de Madrid.

5.o El posterior proyecto de parcelación o reparcelación debe incluir la representación gráfica alternativa de todas las parcelas catastrales afectadas por el desarrollo urbanístico, al ser discorde la delimitación aportada por los promotores con la que figura en el fichero de la oficina virtual del catastro.

6.o Según los criterios y directrices fijadas por el Ayuntamiento, la conservación, limpieza y trabajos culturales de los elementos ajardinados o arbóreos incluidos en el presente Estudio de Detalle será por cuenta de los promotores durante un plazo de dos años a partir de la fecha de recepción de las obras.

7.o En aplicación del artículo 31 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, si durante el transcurso de las obras aparecieran restos de valor histórico y arqueológico, deberá comunicarse en el plazo de tres días naturales a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

Segundo.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística el presente acuerdo, así como la normativa urbanística del Estudio de Detalle».

Asimismo, se pone en general conocimiento que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el día 28 de enero de 2019 se ha depositado un ejemplar debidamente diligenciado del Estudio de Detalle en el Registro correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra el precedente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro que estime procedente, indicándole que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad del acuerdo.

En Pozuelo de Alarcón, a 29 de enero de 2019.—El Secretario General del Pleno, Gonzalo Cerrillo Cruz.

(02/4.217/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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