Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
15-02-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190215-67

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

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Madrid número 80. Procedimiento 782 de 2017, notificación a José Remigio Meza Navarrete

EDICTO

Doña Ángeles Garrigós Castejón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 782 de 2017, instados por doña María del Mar Sánchez López, en nombre y representación de doña Sali Fernanda Almache Cuadrado, contra don José Remigio Meza Navarrete en reclamación de guarda, custodia y alimentos, en los que se ha dictado en fecha 23 de enero de 2019 sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que, estimando la demanda formulada por doña Sali Fernanda Almache Cuadrado, representada por la procuradora de los tribunales doña María del Mar Sánchez López y como parte demandada don Jorge Remigio Meza Navarrete en rebeldía procesal en el que también ha sido parte el ministerio fiscal, acuerdo que las relaciones paternofiliales se regirán por las siguientes medidas:

1.o Guarda y custodia y patria potestad, el hijo menor Douglas Menza Almache, nacido en Madrid el 4 de diciembre de 2004, quedará en compañía y bajo la custodia de la madre.

2.o Se atribuye a la madre, doña Sali Fernanda Almache Cuadrado, el ejercicio exclusivo de la patria potestad, por lo que podrá tomar en solitario decisiones relativas a los menores. A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.

b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

f) Expedición de DNI o pasaporte.

3.o Se fija como domicilio del menor, el de su madre, sito en calle López Grass 3-3C de Madrid.

4.o No procede fijar ningún régimen de visitas.

5.o No procede fijar pensión alimenticia.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2758-0000-39-0782-17 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario”, “Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid”, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: “2758-0000-39-0782-17”.

Así mismo deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don José Remigio Meza Navarrete y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 23 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.622/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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