Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
15-02-2019

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190215-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6

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Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 522 de 2015, notificación a Erickson Omonuwa Odiase

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Nulidad matrimonial número 522 de 2015 entre MINISTERIO FISCAL y D./Dña. FRANCISCA HENS MARTINEZ y D./Dña. ERICKSON OMONUWA en los que se ha dictado en fecha 08/01/2019 sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el MINISTERIO FISCAL contra Dña. Francisca Hens Martínez y D. Erickson Omonuwa Odiase, sin representación procesal, debo declarar y declaro NULO DE PLENO DERECHO el matrimonio de ambos celebrado en Meco (Madrid, España) el día 8 de enero del año 2005, con todos los pronunciamientos legales inherentes a dicha nulidad, y ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoseles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de APELACIÓN, el cual deberá presentarse por escrito ante este Juzgado en el plazo de los VEINTE DIAS siguientes al de su notificación y del que conocería la ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

Una vez firme la presente resolución, comuníquese al Registro Civil donde se halle inscrito el matrimonio.

Así por esta mi sentencia, EN NOMBRE DEL REY, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. ERICKSON OMONUWA ODIASE y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/3.433/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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