Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190218-209

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

209
Madrid número 40. Procedimiento 879 de 2018, notificación a Casa Joaquín, S. L., y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Mercedes Llopis Lucas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 879 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Paul Chapilliquen Saldarriaga, frente a “Casa Joaquín, Sociedad Limitada”, y “Castillo de Algete, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Que, estimando la demanda formulada por don Pedro Paul Chapilliquen Saldarriaga, contra “Casa Joaquín, Sociedad Limitada” y “Castillo de Algete, Sociedad Limitada”:

Primero.—Debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte demandante, y, en consecuencia, siendo inviable la readmisión al estar cerrada la empresa, debo declarar y declaro extinguida con efectos de la presente resolución la relación laboral entre las partes, condenando como condeno a la empresa demandada que le abone una indemnización por no readmisión de 1.629,70 euros, así como el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido (9 de julio de 2018) hasta la fecha de la presente resolución, que asciende a 7.915,71 euros.

Segundo.—Debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que abone a la actora la cantidad de 4.285,55 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

El Fondo de Garantía Salarial ha sido emplazado exclusivamente, de conformidad con el artículo 23 de la Ley de la Jurisdicción Social, sin que en este procedimiento pueda hacerse declaración expresa de absolución o condena respecto de este organismo sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones establecidas en el artículo 33 de Estatuto de los Trabajadores».

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Casa Joaquín, Sociedad Limitada”, y “Castillo de Algete, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 14 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/4.091/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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