Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190218-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41

92
Madrid número 41. Procedimiento 1.041 de 2016, notificación a Ghextiona 2013, S. L.

EDICTO

Don José Ignacio Atienza López, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de instancia número 41.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.041 de 2016, instados por la procuradora doña Olga Romojaro Casado, en nombre y representación de “Intelec, Sociedad Limitada”, contra don José Carlos Rupérez Lorenzo, don Pedro Vera Gallego y don José Antonio Ortega Martínez y “Ghextiona 2013, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado, en fecha 12 de diciembre de 2018, sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales doña Olga Romojaro Casado, actuando en nombre y representación de la entidad “Intelec, Sociedad Limitada”, contra la entidad “Ghextiona 2013, Sociedad Limitada”, y estimándola parcialmente frente a don José Carlos Rupérez Lorenzo, representado por el procurador de los Tribunales don Gerardo Tejedor Vilar, contra don Pedro Vera Gallego y contra don José Antonio Ortega Martínez, debo condenar y condeno a la entidad “Ghextiona 2013, Sociedad Limitada”, al abono a la actora de la suma de 77.400 euros, más los intereses de demora pactados en el documento de reconocimiento de deuda suscrito entre las partes el 6 de abril de 2016, aportado como documento número 1 del escrito de demanda y debo condenar y condeno a don José Carlos Rupérez Lorenzo, don Pedro Vera Gallego y don José Antonio Ortega Martínez al abono a la actora, cada uno de ellos y de forma solidaria con la entidad “Ghextiona 2013, Sociedad Limitada”, de la cantidad de 25.800 euros, más los intereses de demora pactados en el mismo documento de reconocimiento de deuda de fecha 6 de abril de 2016.

Todo ello, con expresa imposición a la entidad “Ghextiona 2013, Sociedad Limitada”, de las costas frente a ella causadas y sin hacer expresa imposición de las costas ocasionadas frente a don José Carlos Rupérez Lorenzo, don Pedro Vera Gallego y don José Antonio Ortega Martínez.

Esta sentencia no es firme, contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación. Póngase en conocimiento de las partes que en el momento de la interposición del recurso de apelación deberán consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, con el concepto “Recursos”, la cantidad de 50 euros, bajo apercibimiento de inadmisión.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Ghextiona 2013, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 12 de diciembre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia.

(02/3.391/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190218-92