Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2019

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190219-26

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Arganda del Rey. Régimen económico. Ordenanza recogida basuras y limpieza viaria

En cumplimiento del artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público que el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 6 de febrero de 2019, acordó con las mayorías exigidas por la ley aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza municipal de recogida de basuras y limpieza viaria.

El expediente se encuentra expuesto al público en la dependencia de la Secretaría Municipal de este Ayuntamiento, a fin de que las personas interesadas legítimas a que hace referencia el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 49 de la Ley 7/1985, puedan examinarlo durante un plazo de treinta días hábiles a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y presentar ante el Pleno las reclamaciones que estimen oportunas.

En el caso de no presentarse reclamación o alegación alguna, la citada modificación de la ordenanza se entenderá aprobada definitivamente entrando en vigor a los quince días a contar desde el siguiente al de su publicación completa de la modificación en el Boletín citado, y su notificación a la Administración de la Comunidad de Madrid y del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Arganda del Rey, a 6 de febrero de 2019.—El jefe de Unidad de Industria, Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad (por resolución delegación 2016003231), Antonio Espinar Martínez.

(03/4.749/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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