Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2019

Sección 3.10.20Q: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190219-43

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE QUIJORNA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Quijorna. Régimen económico. Ordenanza impuesto incremento valor terrenos urbana

El Pleno del ilustrísimo Ayuntamiento de Quijorna, en sesión celebrada el 19 de noviembre de 2018, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal número 15, sobre el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana del Ayuntamiento de Quijorna (artículo 10, cuota tributaria y disposición final), y habiéndose cumplido el plazo de exposición al público (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 302, de 19 de diciembre de 2018) sin que se hayan presentado reclamaciones a la aprobación inicial, se ha elevado a definitiva, procediéndose a la publicación del texto de la citada ordenanza:

“Art. 10. Cuota tributaria.—La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 25 por 100.

Se establece una bonificación de hasta el 95 por 100 de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de la ordenanza fiscal número 15, reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, surtirá efectos desde su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y con efectos de 1 de enero de 2019, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación”.

Quijorna, a 6 de febrero de 2019.—El alcalde-presidente, Florentino Serrano Villena.

(03/4.741/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20Q: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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