Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2019

Sección 3.10.20Z: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190219-60

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ZARZALEJO

OTROS ANUNCIOS

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Zarzalejo. Otros anuncios. Candidaturas juez de paz

En cumplimiento a lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se pone en conocimiento de todos los interesados que, estando previsto que el próximo 30 de junio de 2019 queden vacantes los cargos de juez de paz, titular y sustituto, se procederá por el Pleno de esta Corporación Municipal a proponer a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el nombramiento del cargo de juez de paz titular y su sustituto.

Los interesados en este nombramiento tendrán que presentar en el Registro de este Ayuntamiento la correspondiente solicitud, por escrito, en el plazo de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, acompañada de los siguientes documentos:

— Fotocopia del DNI.

— Certificado de antecedentes penales (o comprobante de haberlo solicitado si aún no se dispone del mismo).

— Currículo personal haciendo referencia a la ocupación y trabajo actuales.

— Modelo de solicitud de participación como candidato al cargo de juez de paz titular y sustituto debidamente completado y firmado que incluye la declaración jurada o responsable en la que se hará constar los siguientes extremos: poseer la nacionalidad española, ser mayor de edad, estar en pleno ejercicio de mis derechos civiles, ser residente en esta localidad (sede del Juzgado de paz, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, artículo 15 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz), no estar incurso en alguna de las causas de incapacidad previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), no estar impedido física o psíquicamente para la función judicial, no estar condenado por delito doloso.

Ante las dudas que se susciten la Alcaldía podrá requerir la presentación de documento idóneo que acredite los extremos anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad en que se hubiere podido incurrir.

Quien lo solicite, será informado en el Ayuntamiento de las condiciones precisas para poder ostentar dicho cargo, y de las causas de incapacidad e incompatibilidad que impiden desempeñar el mismo.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.

En Zarzalejo, a 7 de febrero de 2019.—El alcalde, Ramón Moraga Baeza.

(03/4.915/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20Z: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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