Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190219-84

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

84
Madrid número 14. Procedimiento 791 de 2018, notificación a Sellurtech, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA ÁNGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 791/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ALI CHASIB FARMAN frente a SELLURTECH SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

SENTENCIA 17/2019

En Madrid, a 22 de enero de 2019.

FALLO

Que debo dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos:

1. Que estimando la acción de despido improcedente interpuesta por D. ALI CHASIB FARMAN contra SELLURTECH, SL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 25/06/2018 del que el demandante fue objeto, condenando a SELLURTECH, SL a estar y pasar por esta declaración

2. Declaro extinguida la relación laboral que les unía con efectos del día 25 de junio de 2018

3. Condeno a SELLURTECH, SL a pagar a D. ALI CHASIB FARMAN, conforme se establece en el fundamento de derecho quinto, la Indemnización por importe de 696,21 euros.

4. Que estimo parcialmente la demanda de cantidad interpuesta por D. ALI CHASIB FARMAN contra SELLURTECH, SL, condenando a SELLURTECH, SL a pagar a D. ALI CHASIB FARMAN la cantidad de 831,83 euros brutos, por los conceptos que se detallan en el hecho probado sexto.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante, en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria Banco Santander, nº de cuenta 2512 0000 65 0791/18, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Señor Magistrado.-Juez que la suscribe, estando celebrado audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SELLURTECH SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiocho de enero de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/3.753/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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