Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
20-02-2019

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190220-138

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

138
Madrid número 41. Ejecución 176 de 2018, notificación a Proteo Gestion, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA JOSE GONZÁLEZ HUERGO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 176/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN BAUTISTA PEREZ GARCIA frente a PROTEO GESTION S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a veintidós de enero de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 27-9-2018 se dictó sentencia por este juzgado que declaró la improcedencia del despido realizado por la empresa Proteo gestión S.L.

SEGUNDO.- En fecha 8-11-2018 el demandante solicitó la ejecución de lo acordado alegando su no readmisión por la empresa.

TERCERO.- Con fecha 27-11-2018 se dictó auto despachando ejecución y por Diligencia de Ordenación de fecha 27-11-2018 se citó a las partes a la comparecencia el día 4-12-2018, fecha en que se suspendió y se citó nuevamente para el día 21-1-2019.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Siendo firme la sentencia, al no comparecer la demandada debe tenerse como cierto que no ha procedido a la readmisión de la demandante en las mismas condiciones anteriores al despido y en consecuencia procede la extinción de la relación laboral (artículo 286 LRJS). Acreditada la imposibilidad de readmitir al trabajador por cese o cierre de la empresa obligada o cualquier otra causa de imposibilidad material o legal, se dictará auto en el que declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución y acordará se abonen al trabajador las indemnizaciones y los salarios dejados de percibir que señala el apartado 2 del art. 281 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

PARTE DISPOSITIVA

Se declara extinguida la relación laboral que unía a JUAN BAUTISTA PÉREZ GARCÍA con la empresa PROTEO GESTIÓN S.L., con efectos desde esta resolución, condenando a ésta a que abone a aquella la cantidad de 1.343,13 euros, en concepto de indemnización, y la cantidad de 10.707,45 euros en concepto de salarios de tramitación desde el despido 13-4-2018 hasta 22-1-2019.

Así, por éste su Auto, lo acuerdo, mando y firmo

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 5052-0000-64-0176-18.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. CATALINA PEREZ NORIEGA.

EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S..Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PROTEO GESTION S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintinueve de enero de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/3.884/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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