Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
20-02-2019

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190220-31

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones

BDNS (Identif.): 440296

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones correspondiente.

Primero. Objeto.—El Premio Emprendedoras 2019 es una de las líneas de reconocimiento del Ayuntamiento de Madrid al trabajo de las mujeres emprendedoras. El objetivo principal de este premio es contribuir al reconocimiento de proyectos originales, creativos e innovadores acometidos por mujeres para promover e impulsar el emprendimiento femenino, así como la generación de empleo e incremento de la actividad económica del país, contribuyendo a eliminar la brecha de género que existe.

Para la puesta en marcha y el desarrollo de esta convocatoria, el Ayuntamiento de Madrid contará con la colaboración de diferentes entidades privadas como Womenalia, la Asociación Española de Mujeres Empresarias de Madrid (ASEME), la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid, la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) y Onda Madrid.

Segundo. Beneficiarios.—Podrán participar en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:

Haber iniciado su actividad empresarial a partir del 1 de enero de 2014. Se admitirán las solicitudes de aquellas empresas creadas con anterioridad a esta fecha, siempre que al premio se presenten con una nueva línea de negocio iniciada después del 1 de enero de 2014 y puedan acreditarlo.

Las empresas solicitantes deberán ser pymes según la definición establecida en la Recomendación de la Comisión europea del 6 de mayo de 2003, no estarán participadas en su capital por otra mercantil que no esté considerada pyme en más de un 25 por 100, sea cual sea su régimen jurídico, en el momento de la solicitud, y con algunas de las siguientes formas jurídicas:

— Persona/s física/s: empresaria individual o autónoma, emprendedora de responsabilidad limitada, comunidades de bienes y sociedades civiles.

— Personas jurídicas: sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad limitada nueva empresa, sociedad limitada laboral, cooperativas y asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular y con una participación mayoritaria de mujeres (más del 60 por 100) en el capital social y administración.

Disponer de un proyecto empresarial que sea original, creativo, disruptivo e innovador, con o sin base tecnológica, orientado a cubrir necesidades en diferentes ámbitos (medioambiente, salud y bienestar, gastronomía, educación, comercio, moda, finanzas, comercio electrónico, turismo, industria, infraestructuras, logística, energía, etc.), siempre y cuando todas o alguna de las fases del proceso de producción y/o comercialización se estén llevando a cabo en el municipio de Madrid.

Contar con un prototipo de producto o servicio probado y testado, con resultados ya medidos o medibles.

Con carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y en la disposición adicional primera de la ordenanza de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos públicos, podrán acceder a la condición de beneficiarias de los premios aquellas que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y no estén incursas en alguna de las causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos autónomos de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y, en virtud de lo establecido en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de octubre de 2015, por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.

Cuarto. Cuantía.—La cuantía total del premio asciende a 18.000 euros, desglosado de la siguiente manera: un primer premio de 15.000 euros, un segundo premio de 2.000 euros y un accésit de 1.000 euros al proyecto que contribuya en mayor medida a mejorar la accesibilidad de los espacios de uso público, los edificios, los medios de transporte, los productos, los servicios y los procesos de comunicación para garantizar la autonomía, la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad o con otras dificultades de interacción con el entorno en el que conviven.

Los premios en especie se indican en la base cuarta de la presente convocatoria.

Los criterios de valoración se determinarán conforme al contenido que se indica en la base undécima de la presente convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo para la presentación de las solicitudes será de cuarenta y cinco días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La fecha cierta de comienzo del plazo se publicará en el portal de sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

La convocatoria completa se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es), en la página web de la Dirección General de Comercio y Emprendimiento (www.madridemprende.es) y su sede electrónica https://sede.madrid.es.

Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Comercio y Emprendimiento y la delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.

Séptimo. Publicación.—El Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo publicará la resolución de los premios concedidos en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es), en la página web: www.madrid.es y en la página web de la Dirección General de Comercio y Emprendimiento (www.madridemprende.es).

Octavo. Abono de los premios.—Los premios serán abonados a favor de las personas, físicas o jurídicas, sobre las que se haya resuelto la convocatoria de estos premios y mediante transferencia bancaria al número de cuenta que se facilitó al efecto en el documento “T” de alta de pago por transferencia en la documentación presentada.

Atendiendo al apartado 5.d) de la disposición adicional primera de la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Madrid, se procederá a practicar la retención fiscal que proceda en el documento contable de reconocimiento de la obligación.

Madrid, a 15 de febrero de 2019.—La delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, Marta María Higueras Garrobo.

(03/6.228/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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