Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
20-02-2019

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190220-32

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones

BDNS (Identif.): 440295

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones correspondiente.

Primero. Objeto.—Los Premios MAD+ 2019, para un Madrid MÁS justo y MÁS solidario del Ayuntamiento de Madrid es una de las líneas de reconocimiento del Ayuntamiento de Madrid al trabajo de los emprendedores sociales. El objetivo principal de este premio es contribuir al reconocimiento de proyectos originales, creativos, innovadores y generadores de impacto social y/o medioambiental para promover e impulsar el emprendimiento social, así como la generación de empleo e incremento de la actividad económica del país, contribuyendo al fomento de esta nueva modalidad de emprendimiento.

Segundo. Beneficiarios.—Para poder participar en esta convocatoria las personas interesadas en participar habrán de reunir los siguientes requisitos:

Haber iniciado su actividad empresarial a partir del 1 de enero de 2014. Se admitirán las solicitudes de aquellas empresas creadas con anterioridad a esta fecha, siempre que al premio se presenten con una nueva línea de negocio y quede debidamente acreditado que esta se ha iniciado entre el 1 de enero de 2014 y el último día del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

Las empresas solicitantes deberán ser pymes según la definición establecida en la Recomendación de la Comisión Europea del 6 de mayo de 2003, y en ningún caso, deberán estar participadas en su capital por otra mercantil que no esté considerada pyme en más de un 25 por 100, sea cual sea su régimen jurídico, en el momento de la solicitud, y con algunas de las siguientes formas jurídicas:

— Persona física: empresario individual o autónomo, emprendedor de responsabilidad limitada, comunidades de bienes y sociedades civiles.

— Persona jurídica: sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad limitada nueva empresa, sociedad limitada laboral, cooperativas y asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Disponer de un proyecto empresarial que:

— Sea original, creativo, disruptivo e innovador, con o sin base tecnológica, aplicado a diferentes ámbitos (medioambiente, salud y bienestar, gastronomía, educación, comercio, moda, finanzas, comercio electrónico, turismo, industria, infraestructuras, logística, energía, etcétera) o focalizado en el desarrollo de capacidades y en la mejora de la empleabilidad, siempre y cuando demuestre la capacidad de generar un cambio de la sociedad, la mejora de las condiciones sociales de los colectivos beneficiarios y promueva su reconocimiento ante la sociedad.

— Cuente con un prototipo de producto o servicio probado y testado, con resultados ya medidos o medibles.

— Cuenta con un prototipo de negocio escalable y susceptible de captar el interés de los inversores de impacto social.

— Cuente con metodología orientada a la medición del impacto social y aporte resultados cuantificados que orienten sobre el grado de mitigación o resolución del problema o necesidad que se pretende resolver.

— Tenga un equipo promotor y de dirección orientado a incrementar la conciencia social y compromiso entre los empleados, clientes, inversores, etc., a atraer e involucrar a otros agentes (tejido asociativo, instituciones, administraciones públicas) y a impulsar el trabajo colaborativo en red.

Con carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y en la disposición adicional primera de la ordenanza de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos públicos, podrán acceder a la condición de beneficiarias de los premios aquellas que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y no estén incursas en alguna de las causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos públicos de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en virtud de lo establecido en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de octubre de 2015, por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.

Cuarto. Cuantía.—La cuantía total del premio asciende a 24.000 euros, desglosado de la siguiente manera: 20.000 euros para el primer premio y 4.000 euros para el segundo.

Los criterios de valoración se determinarán conforme al contenido que se indica en la base duodécima de la presente convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo para la presentación de las solicitudes será de cuarenta y cinco días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La fecha cierta de comienzo del plazo se publicará en el portal de sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

La convocatoria completa se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es), en la página web de la Dirección General de Comercio y Emprendimiento (www.madridemprende.es) y su sede electrónica https://sede.madrid.es.

Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Comercio y Emprendimiento y la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.

Séptimo. Publicación.—De conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de este procedimiento se dará a conocer a los interesados mediante su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la sede electrónica del mismo (https://sede.madrid.es) y en la página web de la Dirección General de Comercio y Emprendimiento www.madridemprende.es

Octavo. Abono de los premios.—Los premios serán abonados a favor de las personas, físicas o jurídicas, sobre las que se haya resuelto la convocatoria de estos premios y mediante transferencia bancaria al número de cuenta que se facilitó al efecto en el documento “T” de alta de pago por transferencia en la documentación presentada.

Atendiendo al apartado 5.d) de la disposición adicional primera de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid, se procederá a practicar la retención fiscal que proceda en el documento contable de reconocimiento de la obligación.

Madrid, a 15 de febrero de 2019.—La delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, Marta María Higueras Garrobo.

(03/6.231/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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