Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
20-02-2019

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190220-41

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Camarma de Esteruelas. Régimen económico. Calendario fiscal

El Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas informa que, por Decreto número 2018-0821, de 28 de diciembre de 2018, se aprobó el siguiente calendario fiscal, que regirá en el ejercicio 2019, sobre los tributos periódicos que se pondrán al cobro, sobre sus períodos voluntarios de pago, forma y lugares para efectuarlos.

1. Tasa por prestación del servicio de cementerio: del 1 de febrero al 1 de abril de 2019.

2. Tasa por recogida domiciliaria de basuras residuos sólidos urbanos: del 15 de mayo al 16 de julio de 2019.

3. Impuesto de vehículos de tracción mecánica: del 15 de febrero al 15 de abril de 2019.

4. Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana: del 1 de abril al 1 de junio de 2019.

— Sistema especial de pago: según ordenanza fiscal vigente

5. Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica: del 1 de abril al 3 de junio de 2019.

6. Tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales con cajeros automáticos: del 1 de abril al 3 de junio de 2019.

7. Impuesto de actividades económicas: del 2 de septiembre al 31 de octubre de 2019.

— Sistema especial de pago: según ordenanza fiscal vigente.

8. Tasa por actividades deportivas y escuelas municipales con carácter mensual durante el curso escolar.

9. Tasa por actividades extraescolares deportivas y culturales, así como Deuco con carácter trimestral durante el curso escolar.

Lugar de pago: En cualquier oficina de “La Caixa”, “Bankia”, “Banco Popular”, “Banco Santander” y “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”.

Forma de pago: se presentará el documento que se acompaña para el pago, manteniendo en su poder el “ejemplar para el interesado” debidamente diligenciado por la entidad financiera, que tendrá pleno poder liberatorio, sin perjuicio de aquellos casos en los que los recibos hayan sido domiciliados.

En todo caso se cobrarán por domiciliación bancaria, los recibos correspondientes a las actividades deportivas, actividades extraescolares culturales y deportivas, escuelas municipales y campamento urbano.

Los contribuyentes que no hayan recibido la documentación para el pago o la hayan extraviado, podrán solicitar un duplicado de la misma en la Oficina de Recaudación Municipal, ubicada en la calle Daganzo, número 2, de Camarma de Esteruelas.

El envío domiciliario de los recibos para su pago, en ningún caso tiene la consideración de notificación tributaria.

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda determinará el inicio del período ejecutivo y la Administración tributaria efectuará la recaudación de las deudas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la LGT.

El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la LGT y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio, lo que queda advertido en virtud del artículo 24 del RGR.

Camarma de Esteruelas, a 28 de diciembre de 2018.—El alcalde, Pedro Valdominos Horche.

(02/92/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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