Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
20-02-2019

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190220-68

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

68
Torrejón de Ardoz. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

BDNS (Identif.): 439462

Extracto del acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 4 de febrero de 2019 (punto número 12), por la que se aprueban las bases y convocatoria para la concesión de ayudas a las agrupaciones participantes en el Carnaval 2019.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index):

Primero. Beneficiarios.—Son beneficiarios de estas subvenciones los grupos, asociaciones, comparsas y peñas que estén constituidas legalmente como una entidad.

Para poder optar a las ayudas objeto de esta convocatoria será necesario cumplir las siguientes condiciones:

1. Cumplimentar la ficha de inscripción.

2. Que el número mínimo de integrantes de la agrupación sea de veinte personas.

3. Haber participado en la edición anterior.

4. Que todos los miembros de la agrupación vayan ataviados con atuendos propios del carnaval con una mínima calidad artística, debiendo ser iguales o integrados en el motivo carnavalesco elegido, sin que pueda coincidir con el utilizado en alguna de las tres últimas ediciones.

5. La agrupación deberá participar al completo y de una forma activa en los actos programados para los días 2 (Sábado de Carnaval) y 3 (Entierro de la Sardina) de marzo de 2019.

La organización comprobará en el lugar de salida del desfile la presencia de las agrupaciones conforme a la ficha de inscripción presentada.

6. Si la agrupación se acompaña de algún tipo de artilugio o artefacto, debe velar en todo momento por la seguridad de los participantes y público asistente, quedando prohibida la utilización de cualquier material pirotécnico.

7. Las entidades participantes deberán obedecer las instrucciones que les indiquen la organización, Policía Local y Protección Civil durante todo el recorrido.

Segundo. Objeto.—Constituye el objeto de estas bases fomentar la participación de grupos, asociaciones, comparsas y peñas constituidas legalmente como entidad, para mayor vistosidad de estas fiestas, a la vez que regular la concesión de ayudas para este fin.

Tercero. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de las bases generales para la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz y que se pueden consultar en la web del Ayuntamiento o en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

http://www.ayto-torrejon.es/intranet/MiPaginaDescargas/744_ORDENANZA SUBVENCIONES 2016.pdf

https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/12/27/BOCM-20161227-48.PDF

Cuarto. Cuantía.—El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz con cargo a la partida presupuestaria 050 33000 48000, denominada “Subvenciones a entidades culturales”, del vigente presupuesto para el año 2019 destinará un máximo de 45.000,00 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes y documentación se realizará en instancia normalizada, presentándola en el Registro municipal, situada en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, sita en plaza Mayor, número 1, desde el día 18 al 21 de febrero de 2019 ambos inclusive.

Sexto. Otros datos.—El proceso de concesión será en régimen de concurrencia competitiva.

El plazo de ejecución de los programas presentados para su subvención será hasta el 3 de marzo de 2019.

El plazo para la justificación de la subvención será hasta el 18 de marzo de 2019.

Torrejón de Ardoz, a 11 de febrero de 2019.—El alcalde, Ignacio Vázquez Casavilla.

(03/5.575/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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