Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
20-02-2019

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190220-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 1

83
Alcobendas número 1. Procedimiento 887 de 2017, notificación a Joselín Reyes Mesanif

EDICTO

Doña Carmen Marrodán Fernández, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 1 de Alcobendas.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 887 de 2017, instados por la procuradora doña María Irene Arnés Bueno, en nombre y representación de 3.071,17 euros, en los que se ha dictado en fecha 25 de julio de 2018 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Vistos por mí, doña Myriam Feijóo Delgado, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de Alcobendas, los presentes autos de juicio verbal número 887 de 2017, promovidos por la entidad “Bigbank As Consumer Finance, Sucursal en España”, sucedida posteriormente por cesión del crédito por la mercantil “Investcapital Malta, LDT”, representada por la procuradora de los tribunales doña María Irene Arnés Bueno, y defendida por el letrado don Álvaro Aguilar Talavera, frente a doña Joselin Reyes Mesanif, declarada en rebeldía, sobre reclamación de cantidad, procede dictar la presente resolución en base a los siguientes:

Fallo

Estimando la demanda promovida por la mercantil “Investcapital Malta, LDT”, representada por la procuradora de los Tribunales doña María Irene Arnés Bueno, y defendida por el letrado don Álvaro Aguilar Talavera, frente a doña Joselin Reyes Mesanif, declarada en rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.876,67 euros, más los intereses legales y las costas del procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, de conformidad con la nueva redacción del artículo 455.1, dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.—Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la señora magistrada que la suscribe, estando celebrando audiencia pública.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, doña Joselin Reyes Mesanif, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Alcobendas, a 9 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/4.807/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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